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TSJ

AS/1052/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1052

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Benjamín Javier Sivinche Loayza c/ La Empresa de Servicio Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 167-168, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. "SETECO", contra el auto de vista No. 48/2005 de 19 de febrero de 2005 (fs. 163-164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Benjamín Javier Sivinche Loayza contra la Empresa de Servicio Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L., la respuesta de fs 171, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 115/2004 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 149-151), declarando probada en parte la demanda de fs. 31-32 vta., sin costas, disponiendo que la Empresa de Servicios Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L., mediante su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 25.621,42.--, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos devengados.

En grado de apelación, por auto de vista No. 48/2005 de 19 de febrero de 2005 (fs. 163-164), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación de manera desordenada en el Otrosí del memorial de fs.167-168, recurriendo en el fondo por haberse infringido el art. 1286 del Cód. Civ y arts.153 y 158 del Cód. Proc. Trab.; y en la forma sin fundamento alguno y menos aún señala norma legal supuestamente infringida, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronuncie en forma más ecuánime y justa; o sea no existe un planteamiento que concrete correctamente su reclamo, de conformidad con las formas de resolución señaladas por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 167-168, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del mismo, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de nulidad o casación, de donde se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; con el advertido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 de dicho cuerpo legal, lo que se extraña en el presente caso; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal..

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Javier Sivinche Loayza
Demandado
La Empresa de Servicio Técnico y Consultoría "SETECO" S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1052/2006Fuente oficial