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TSJ

AS/1052/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de Daño Material y Moral por violación de confidencialidad y
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1052/2016 Sucre: 06 de septiembre 2016 Expediente: SC-158 – 15 – S Partes: Mayoreo y Distribución S.A. (MADISA). c/ Duina Alva Guardia Roca.

Proceso: Pago de Daño Material y Moral por violación de confidencialidad y

derechos fundamentales de la dignidad y otros

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 713 a 722 vta., interpuesto por Mayoreo y Distribución S.A. (MADISA) representado legalmente Ronald Santos Flores Medina, contra el Auto de Vista Nº 427/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 707 a 708 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Pago de Daño Material y Moral por violación de confidencialidad y derechos fundamentales de la dignidad y otros, seguido por Mayoreo y Distribución S.A. (MADISA) contra Duina Alva Guardia Roca, la concesión de fs. 732, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 18/2015 de 13 de abril de 2015, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 45 a 53 y su aclaración de fs. 57.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mayoreo y Distribución S.A. (MADISA) representado legalmente Ronald Santos Flores Medina por memorial de fs. 654 a 664 vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 427/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 707 a 708 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que el convenio de confidencialidad complementario del contrato de trabajo de 19 de noviembre de 2013 no fue incumplido por la demandada cuando elaboró el plan de negocios, con contenido general que no vulneran la integridad económica de ninguna persona jurídica, más al contrario el actuar de la demandada enmarca en la cláusula octava del Convenio de confidencialidad.

Que resulta inviable la pretensión de protección a la dignidad, honor e intimidad de la persona jurídica comercial, toda vez que las normas aludidas por la empresa recurrente arts. 17,18, 22 y 23 del Código Civil y los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del estado no protegen a las personas jurídicas, si no a las personas individuales o naturales.

Que no se produjo prueba alguna que acredite la demanda sobre vulneración de la confidencialidad, menos se probó el perjuicio por accionar de la demandada, al margen que la Empresa demandante no fundamentó los agravios causados con la Sentencia.

Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que en el primer párrafo del considerando c) del Auto de Vista erróneamente se señaló que las personas jurídicas no tienen el derecho al honor, por ende menos a la dignidad u otros derechos de orden civil y constitucional, que conforme la doctrina y jurisprudencia citada en el recurso se concluye que lo aseverado se encuentra fuera del contexto legal.

Por otra parte, manifiesta que en el inc. c) del segundo Considerando de la resolución impugnada, se concluyó que no se hubiese aportado ninguna prueba referente a la violación a la confidencialidad; sin embargo no observo bajo el divagante criterio si la empresa no tiene derecho al honor, lógicamente menos tendrá derecho al de la confidencialidad y en esta desorientación, es lógico que no exista prueba, empero si se revisa en la apelación se detalló los puntos de hecho a probarse por el juzgador y a lo cual se señaló a cada una la prueba presentada al efecto por ambas partes, lo cual evidencia que no es cierto que no se haya aportado prueba, si no que el de Alzada no efectuó una revisión minuciosa, extremo que lo aseverado no condice con los actuados de la presente causa.

Acusa que lo detallado en el tercero y cuarto párrafo del segundo Considerando inc. c) del Auto de Vista es errónea, por lo que, a fin de desvirtuar ello se sustenta en el voto disidente lo cual conlleva que la misma es una aseveración falsa.

Arguye que en el quinto párrafo del segundo Considerando inc. c) de la resolución impugnada, se concretó que la apelación no contiene fundamento alguno, soslayándose lo detallado en el punto 5.1.1 del recurso de apelación referente a la aplicación de los principios éticos morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano, lo cual condice que el Auto de Vista es violatorio de los derechos constitucionales a una justicia pronta, eficaz y eficiente.

Impetra que el sexto, séptimo y octavo párrafo del segundo Considerando inc. c) del Auto de Vista, simplemente se ratificó que el recurso no contiene agravios mencionando la SC 0863/2000-R de 25 de junio, violando así el art. 17.I-II de la Ley 025, empero lo aseverado en el punto V del recurso de apelación no existe pronunciamiento por parte del Ad quem.

Además refiere que el inc. b) del segundo párrafo del segundo Considerando de la resolución que emitió el Ad quem, no tiene ninguna coherencia con la Sentencia, al no haber sido parte de ella, existiendo así un pronunciamiento sobre algo que no era parte de la apelación.

Por otra parte, concreta que en fecha 22 de junio de 2015, se planteó amparo Constitucional contra la Sentencia, siendo conocimiento de la misma Sala que emite el Auto de Vista, existiendo un prejuzgamiento de su parte de la presente Litis, por lo que tenían la obligación de excusarse, situación que debe ser tomada por el Tribunal de Casación.

A su vez, con la cita y trascripción del art. 3 de la Ley 025, señala que se infringió los principios contemplados en ella.

Por lo anterior, refiere que en previsión de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita se anule obrados al haberse violado derechos constitucionales y procedimentales.

Contestación al recurso de casación.

Señala que de la lectura del recurso de casación, el cual aparte de la trascripción de diferente normativa legal y jurisprudencial que no tiene relación con el caso de autos, no contiene más que de una página de argumentación propia sustituyendo su fundamentación a la que está obligado en toda impugnación conforme se estableció en los Autos Supremos 374/2013 y 338/2013.

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Criterio

"De la verificación del recurso de casación analizado, no existe el cumplimento de los requisitos descritos tanto en el fondo como en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia".

Datos del proceso

Demandante
Mayoreo y Distribución S.A. (MADISA).
Demandado
Duina Alva Guardia Roca.
Proceso
Pago de Daño Material y Moral por violación de confidencialidad y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2016AS/1052/2016Fuente oficial