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TSJ

AS/1052/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1052/2019-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente : Oruro 42/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alfredo Bohórquez Ampuero

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 93 a 101; Humberto Ordoñez Illanes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, de fs. 84 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Alfredo Bohórquez Ampuero por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs. 39 a 48 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad a favor del Estado y la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 52 a 55 vta.), resuelto por el Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la nulidad parcial de la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio oral.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de octubre de 2019 (fs. 88), interpuso el respectivo recurso de casación el 10 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

Denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III. 2, de la resolución recurrida, incurrió en vulneración al deber de fundamentación, debido a que sin mayor explicación sobre la necesidad y pertinencia de la nulidad, resolvió aplicar el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin comprenderse cuál la finalidad de ordenar la reposición del juicio oral, limitándose a señalar el Auto de Vista que en Sentencia se hubiera omitido establecer el grado de participación criminal por el delito del art. 271 del CP, sin observar como indica la doctrina que no toda falta de fundamentación conlleva la nulidad, pudiendo subsanarse tal aspecto en apelación. Además, que debe considerarse que la fundamentación de la existencia del hecho y el grado de participación en el hecho acusado, se encuentra expresado a lo largo de la redacción de la Sentencia, incluyendo la agravante prevista por el tercer párrafo del art. 271 del CP, por lo que debió aplicarse la previsión del art. 414 del CPP y reparar el error de derecho de manera directa conforme a los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo y 064/2012-RRC de 19 de abril, porque el motivo que se sustenta en la nulidad constituye una cuestión formal, que no incide en la decisión final. Invoca a su vez los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 377/2012 de 19 de diciembre.

Alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio incurrió en falta de fundamentación, porque el Auto de Vista sostuvo de manera inocua e incompleta la necesidad de dar aplicación al art. 169 núm. 3 del CPP, siendo que como bien lo señaló el propio Auto de Vista, los arts. 413 y 414 del CPP, otorgaban la posibilidad de corregir el error de manera directa, ejercitando una fundamentación complementaria a la Sentencia o en su defecto dictar una nueva, conforme lo determinaron los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007, 086 de 18 de marzo de 2008 y 43/2013 de 21 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alfredo Bohórquez Ampuero
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1052/2019-RAFuente oficial