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TSJ

AS/1052/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1052/2024-RA

Fecha: 16 de septiembre de 2024

Expediente: CH-98-24-S

Partes: Edson Orlando Torres Vargas c/ Nicolás Díaz Romero y presuntos desconocidos

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1110 a 1119 vta., interpuesto por Nicolás Díaz Romero, contra el Auto de Vista N° 270/2024, de 22 de julio, corriente de fs. 1097 a 1101 vta., y su Auto complementario de 30 de julio del mismo año, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Edson Orlando Torres Vargas contra el recurrente y presuntos desconocidos; la respuesta al recurso de casación de fs. 1124 a 1128 vta.; el Auto de concesión N° 188 de 02 de septiembre de 2024 a fs. 1129, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edson Orlando Torres Vargas, por memorial de demanda de fs. 7 a 9, subsanado a fs. 12 vta., y a fs. 27 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal con relación al lote de terreno de 200 m2 ubicado en el exfundo Sancho, provincia Oropeza, mismo que formaría parte del inmueble de 30.000 hectáreas de propiedad de Nicolás Díaz Romero, registrado en Derechos Reales, quien realizó varias transferencias de dicho terreno a diversas personas y la última corresponde al referido terreno de 200 m2 realizado a favor de Juan Zorrilla Coronado y Clotilde Questi de Zorrilla (suegros del demandante); sin embargo, su persona inmediatamente de realizada dicha transferencia, en octubre de 2007 ingresó a poseer el lote de terreno de manera continua, pública y pacífica por más de diez años como verdadero dueño cultivando productos y realizó algunas construcciones delimitándolo perimetralmente donde tiene constituido su vivienda; con esos argumentos dirigió la demanda contra Nicolás Díaz Romero, quien por escrito de fs. 831 a 835 contestó negando la demanda.

Por Auto de 09 de junio de 2021 cursante a fs. 177 vta., se integró en calidad de litis consorte necesarios pasivos a Gustavo Urioste y José Arancibia Zárate; por escrito a fs. 239 vta. y 975 a 976, los defensores de oficio de las nombradas personas, contestaron negando la demanda.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 77/2024 de 06 de mayo, que sale de fs. 1064 vta. a 1068, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Edson Orellana Torres Vargas, mediante memorial de fs. 1071 a 1077, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 270/2024 de 22 de julio, corriente de fs. 1097 a 1101 vta., que REVOCÓ la Sentencia y declaró probada la demanda de usucapión decenal, reconociendo el derecho propietario de los 200 m2 objeto del proceso a favor del demandante Edson Orlando Torres Vargas por usucapión decenal, ordenando que el Juez de primera instancia luego de ejecutoriada la sentencia, libre provisión ejecutoria para Derechos Reales a los fines del registro respectivo, correspondiendo el Auto complementario N° 163 de 30 de julio del mismo año que cursa a fs. 1106.

3. Fallo de segunda instancia, fue recurrido en casación en la forma y en el fondo por el codemandado Nicolás Díaz Romero, mediante escrito de fs. 1110 a 1119 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Edson Orlando Torres Vargas
Demandado
Nicolás Díaz Romero y presuntos desconocidos
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2024AS/1052/2024-RAFuente oficial