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TSJ

AS/1052/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 1052/2026-RI Fecha: 20 de julio de 2026 Expediente: BE-17-260-A Partes: Maria del Rosario Eliane Vaca c/ Celia Ferrier Moreno de Arteaga.

Proceso: Fraude procesal y declaratoria de falsedad de documentos.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4727 a 4734 vta., interpuesto por Celia Ferrier Moreno de Arteaga contra el Auto de Vista N 123/2026 de 13 de mayo, corriente a fs. 4622 a 4626, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la demanda ordinaria de fraude procesal y declaratoria de falsedad de documentos promovida por Maria dei Rosario Eliane Vaca Cuellar contra la recurrente; la contestación de fs. 4737 a 4740 vta.; el Auto de concesión N 94/2026 de 26 de junio, visible a fs. 4741; y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Maria del Rosario Eliane Vaca Cuellar por memorial de demanda cursante de fs. 4585 a 4598, subsanada de fs. 4602 a 4605 vta., promovió demanda ordinaria de fraude procesal y declaratoria de falsedad de documentos, contra Celia Ferrier Moreno de Arteaga, aspecto que mereció Auto definitivo de 27 de noviembre de 2025, que cursa de fs. 4606 a 4607, en la que la Juez Público Civil, Comercial y de Familia 2 de Trinidad.-.Beni, declaró POR NO PRESENTADA la demanda principal interpuesta, disponiendo notificar a la parte actora y proceder con el archivo de la causa y el desglose de la documentación original.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María del Rosario Eliane Vaca Cuellar, según escrito de fs. 4609 a 4612, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N 123/2026 de 13 de mayo, corriente a fs. 4622 a 4626, donde REVOCÓ la resolución impugnada y en su lugar dispuso admitir y providenciar la misma, con costas.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Celia Ferrier

Moreno de Arteaga, según escrito visible de fs. 4727 a 4734 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN De la revisión del recurso de casación interpuesto por Celia Ferrier moreno de Arteaga, se observa los agravios expuestos y que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Improponibilidad objetiva y subjetiva de la demanda de fraude procesal toda vez que el Tribunal de alzada, revocó el Auto definitivo, que tuvo por no presentada la demanda interpuesta, y dispuso su admisión, sin tomar en cuenta que la Juez A que había observado el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil, al sustentarse la pretensión en informes administrativos que no declaraban la falsedad de documento alguno ni acreditaban la existencia de Sentencia ejecutoriada que declare falsedad documental o fraude procesal, extremos que, impedían tener por cumplidos los presupuestos mínimos de fundabilidad de la demanda.

- Inobservancia de la cosa juzgada e inexistencia de hechos nuevos que habiliten la demanda, al haberse dispuesto en alzada la admisión de la demanda sin considerar que la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria se encontraría ejecutoriada por Auto de 14 de junio de 2023, firmeza que habría sido ratificada por el Auto Supremo N 358/2023 y la SCP N 033/2024; además, los hechos invocados como fraude procesal, referidos a la supuesta falsedad de la sentencia de dotación agraria, minuta de transferencia, partida registral y matrícula computarizada, no constituirían hechos nuevos, sino cuestiones ya atribuidas, debatidas, resueltas y rechazadas en distintas instancias, por lo que la admisión ordenada por el Auto de Vista afectaría la inmutabilidad de la cosa juzgada.

- Errónea interpretación del régimen previsto para la revisión extraordinaria de Sentencia y de la vía procesal idónea para cuestionar una decisión ejecutoriada por freude procesal, debido a que el Tribunal de alzada habría considerado que la demanda de fraude procesal podía tramitarse como proceso previo a la revisión extraordinaria y acumularse con la pretensión de invalidez documental, sin tomar en cuenta, los presupuestos, la competencia y el plazo establecidos por los arts.

284 y siguientes del Código Procesal Civil; asimismo, al encontrarse ejecutoriada la Sentencia desde el 14 de junio de 2023, habría vencido el plazo para promover su revisión y que el juez ordinario carecería de competencia para revisar o dejar sin efecto una resolución firme.

- Incongruencia de la Resolución de Alzada y falta de fundamentación de agravios en el recurso de apelación, al haberse revocado el Auto definitivo N 255/2025 pese a que la apelación interpuesta por la demandante no contendría una fundamentación clara de agravios ni un petitorio expreso, positivo y concreto;

además, el ad quem habría resuelto aspectos que no fueron objeto de apelación, como la existencia de pretensiones múltiples relativas a invalidez de documentos y fraude procesal, cuando correspondía declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar la resolución que tuvo por no presentada la demanda.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio Definitivo.

Del contenido del recurso de la contestación

- Improcedencia del recurso de casación por inexistencia de recurso ulterior e incumplimiento de los requisitos de técnica recursiva, al sostener la recurrida que el Auto de Vista proviene de una apelación contra un auto desestimatorio de demanda, por lo que, conforme al art. 113.II del Código Procesal Civil, solo admitiría recurso de apelación en efecto suspensivo, sin recurso ulterior; además, señaló que el recurso interpuesto no identifica de manera concreta qué norma sustantiva o adjetiva habría sido vulnerada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente por el Tribunal de alzada, limitándose a formular quejas e interpretaciones normativas que no permitirían abrir la competencia del Tribunal de Casación.

- Correcta actuación del Tribunal de alzada al revocar el Auto definitivo y disponer la admisión de la demanda, al haberse circunscrito el Auto de Vista a los fundamentos expuestos en la apelación y corregido la decisión asumida por la Juez de primera instancia, quien tuvo por no presentada la demanda pese a su subsanación, sin pronunciarse sobre las pretensiones múltiples formuladas, referidas al fraude procesal, la declaratoria de falsedad de documentos y la cancelación de registros en Derechos Reales, aspectos que, conforme a la contestación, debían ser admitidos y tramitados en proceso ordinario hasta la emisión de sentencia.

- Impertinencia de los argumentos referidos a la cosa juzgada, proceso ejecutoriado y revisión extraordinaria de sentencia, al manifestar la recurrida que el Auto de Vista no ingresó al fondo de las pretensiones formuladas en la demanda, sino que únicamente revisó los presupuestos de admisión observados por la Juez A quo; por lo cual, los reclamos vinculados a la ejecutoria del proceso anterior, la inmutabilidad de la cosa juzgada, el plazo para promover revisión extraordinaria y la supuesta improcedencia de la vía ordinaria no guardarían relación directa con

la resolución impugnada, toda vez que la demanda interpuesta no sería de revisión extraordinaria de sentencia, sino de nulidad de sentencia, declaratoria de falsedad de documentos y cancelación de registros en Derechos Reales, aspectos que debían ser debatidos en el desarrollo del proceso ordinario.

Fundamentos por los cuales la recurrida solicitó se deniegue el recurso de casación 0, EN su caso, se declare su improcedencia.

CONSIDERADO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

II.1. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Del Rosario Eliane Vaca Cuellar
Demandado
Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2026AS/1052/2026-RIFuente oficial