Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1053/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1053

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roque Ojeda Flores c/ El Servicio y Dirección Administrativa, Financiera y Contable "SDAFCO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 103-105, interpuesto por Roque Ojeda Flores, contra el auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de 2004 (fs. 100-101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra el Servicio y Dirección Administrativa, Financiera y Contable "SDAFCO" en la persona de su representante legal William Claude Mckenney Reichert, la respuesta de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 162 de 19 de junio de 2004 (fs. 88-89), declarando improbada la demanda de fs. 2, con costas, disponiendo que las partes sometan su controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje Santa Cruz.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de 2004 (fs. 100-101), fue confirmada la sentencia apelada de fs. 88-89, con la modificación de dejar sin efecto la última frase de la resolución de sentencia: "debiendo las partes someter su controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje Santa Cruz", sin costas por la modificación.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 103-105), en el que el demandante recurrente, omite precisar si recurre en el fondo o en la forma y confundiendo la naturaleza y oportunidad del recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., con el recurso ordinario de apelación ya agotado en el proceso, impugna indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem, expresando agravios acusa la violación de los principios de inmediación, impulsión de oficio, lealtad procesal y proteccionismo, de libre apreciación de la prueba y de los arts. 3º incs. b), d), h), f), j) y 149 del Cód. Proc. Trab. y 397 incs.1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., y solicita que la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., case el auto de vista recurrido en todas sus partes, pero sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roque Ojeda Flores
Demandado
El Servicio y Dirección Administrativa, Financiera y Contable "SDAFCO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1053/2006Fuente oficial