Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1053
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Roque Ojeda Flores c/ El Servicio y Dirección Administrativa, Financiera y Contable "SDAFCO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 103-105, interpuesto por Roque Ojeda Flores, contra el auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de 2004 (fs. 100-101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra el Servicio y Dirección Administrativa, Financiera y Contable "SDAFCO" en la persona de su representante legal William Claude Mckenney Reichert, la respuesta de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 162 de 19 de junio de 2004 (fs. 88-89), declarando improbada la demanda de fs. 2, con costas, disponiendo que las partes sometan su controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje Santa Cruz.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de 2004 (fs. 100-101), fue confirmada la sentencia apelada de fs. 88-89, con la modificación de dejar sin efecto la última frase de la resolución de sentencia: "debiendo las partes someter su controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje Santa Cruz", sin costas por la modificación.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 103-105), en el que el demandante recurrente, omite precisar si recurre en el fondo o en la forma y confundiendo la naturaleza y oportunidad del recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., con el recurso ordinario de apelación ya agotado en el proceso, impugna indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem, expresando agravios acusa la violación de los principios de inmediación, impulsión de oficio, lealtad procesal y proteccionismo, de libre apreciación de la prueba y de los arts. 3º incs. b), d), h), f), j) y 149 del Cód. Proc. Trab. y 397 incs.1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., y solicita que la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., case el auto de vista recurrido en todas sus partes, pero sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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