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TSJ

AS/1053/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1053/2015 Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: CH-044-15-S Partes: Daniel Flores Zúñiga por Lydia Flores Puma (menor de edad) c/ Sonia

Flores Sayago Proceso: Pago de Beneficios Sociales Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 235 y vta., planteado por Daniel Flores Zúñiga en representación legal de la menor Lydia Flores Puma por intermedio de su Apoderada legal María Hortencia Edith Terán Alba de Nina, contra el Auto de Vista Nº 232, de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 230 a 231 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso seguido por Pago de Beneficios Sociales, contra Sonia Flores Sayago; concesión de fs. 240, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca, dictó Sentencia de 14 de mayo de 2014 cursante de fs. 160 a 168, por el que se declara: PROBADA con costas la demanda en cuanto a la demanda de maltrato por explotación laboral y adeudo y beneficios sociales, en los términos y montos que arrojan la presente Sentencia, imponiéndole por la explotación laboral la sanción la medida prevista contenida en el Art. 219.2. a) del C.N.N.A., esto es hechos en contra de menores, ni en contra de otras personas, debiendo una vez ejecutoriado el presente fallo, firmar un acta de compromiso ante este despacho judicial, advirtiéndoles en caso de incumplimiento, de reincidencia, se pasará obrados a la justicia penal. Asimismo, se le impone la sanción prevista en el art. 219.2) inc. b) consistente en la sanción multa de 100 días, computable conforme prevé el art. 210.6 del C.N.N.A., es decir teniendo en cuenta que la multa deberá ser calculada en un máximo del 20% del salario mínimo nacional, desprendiéndose que el salario mínimo nacional es de 1.400 Bs., que hacen el monto de un mes es decir de treinta días, debiendo calcularse que cien días, hacen al salario de tres meses y 10 días, haciendo un total de 4.666, debiendo sacarse del mismo el 20%, por lo que resultaría ser Bs. 933.20, sin embargo esta sanción puede el juzgador imponer hasta 10 veces más de la suma de acuerdo a la gravedad de los hechos y la capacidad económica de la autora, considerando esta juzgadora que ha tenido en cuenta también la situación económica de la demandada y que emerge de la demanda de beneficios sociales ya se le reconoció a la adolescente los adeudos reconocidos, por lo que con la sana crítica que le confiere la ley, solamente se le va a la demandada la sanción de multa en la suma de Bs. 933.20, sin necesidad de incrementar esta suma.

En cuanto al adeudo salarial beneficios sociales, corresponde el pago de acuerdo a los siguientes conceptos y montos: (detallando los mismos). Concluyendo en la parte final, haciendo un total por beneficios sociales y adeudos la suma de Bs. 11.745,83 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con ochenta y tres centavos de bolivianos) y la sanción económica por la explotación laboral en la suma de Bs. 933,20, que sumados dan la suma de Bs. 12.679,03, con cargo a la demandada, misma que deberá hacer efectivo, ejecutoriada la Sentencia, más la multa del 30% y reajuste de UFV’s conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo No. 28699, a través de depósito judicial a tercero día de su notificación, bajo conminatoria de apremio, en virtud de lo previsto por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo, de aplicación por disposición del art. 51 del Decreto Reglamentario del Código de la Niñez Adolescencia y la Sentencia Constitucional 718/2012. Haciendo conocer a las partes que pueden recurrir de apelación en el plazo de ley.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Daniel Flores Zúñiga en representación legal de la menor Lydia Flores Puma por intermedio de su Apoderada legal María Hortencia Edith Terán Alba de Nina mediante memorial de fs. 171 a 174 y vta., y por Sonia Flores Sayago por memorial de fs. 176 a 179.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 230 a 231 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de 14 de mayo de 2014 de fs. 160 a 168.

Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Daniel Flores Zúñiga en representación legal de la menor Lydia Flores Puma por intermedio de su Apoderada legal María Hortencia Edith Terán Alba de Nina, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere plantear recurso de casación en la forma, señalando que habría:

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Criterio

“… de la lectura del Auto de Vista de fs. 230 a 231 vta., se observa que se resolvió exclusivamente la apelación de fs. 176 a 179, es decir, el planteado por Sonia Flores Sayago, dejando de lado el planteado por la parte actora, no habiendo sido objeto de análisis alguno conforme se verifica de su exposición y disposición, situación que en definitiva demuestra la vulneración del art. 236 de Código de Procedimiento Civil, pues si bien resolvió la apelación planteada por la demandada, soslayó ese deber en relación a lo planteado por su contraparte…”

Datos del proceso

Demandante
Daniel Flores Zúñiga por Lydia Flores Puma (menor de edad)
Demandado
Sonia
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1053/2015Fuente oficial