Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1053/2019-RA.
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: LP-116-19-S.
Partes: Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Ericka Sofía Barreda Duran.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 166, interpuesto por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, contra el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por Dolly Margarita Aliaga Murillo representada legalmente por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 169 a 172, el Auto de concesión de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 174; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 de obrados, Doly Margarita Aliaga Murillo, inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio; acción dirigida contra Ericka Sofia Barreda Duran, quien una vez citada, por memorial cursante a fs. 81 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Juez Público de Familia N° 10 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA la demanda principal, en consecuencia dispuso la nulidad de matrimonio.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores mediante memorial de fs. 131 a 136 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-329/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 155 a 156 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 295/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 128 a 130 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ericka Sofia Barreda Duran representada legalmente por Humberto Stephano Carvajal Flores, según memorial de fs. 160 a 166, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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