Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1053/2023-RA
Fecha: 01 de noviembre de 2023
Expediente: LP-166-23-S.
Partes: Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, Jorge Ignacio e Isabel Eleonor ambos Rubín de Celis Valda c/ Iván Fernando Condori Oviedo y Juan Pablo Uberhuaga.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 546 a 552 vta., interpuesto por Iván Fernando Condori Oviedo, así como el de fs. 554 a 562., interpuesto por Juan Pablo Uberhuaga, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 319/2023, de 04 de julio, cursante de fs. 528 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, Jorge Ignacio e Isabel Eleonor ambos Rubín de Celis Valda, contra los ahora recurrentes; la contestación visible de fs. 565 a 572; el Auto de concesión de 09 de octubre de 2023 obrante a fs. 573, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jesús Jorge Rubín de Celis, Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, Jorge Ignacio e Isabel Eleonor ambos Rubín de Celis Valda mediante memorial cursante de fs. 31 a 35 vta., subsanado y modificado de fs. 81 a 86 vta., de fs. 89 a 90 y a fs. 92 promovieron el proceso usucapión decenal o extraordinaria contra Iván Fernando Condori Oviedo y Juan Pablo Uberhuaga; quienes una vez citados y emplazados conforme a los antecedentes, según escritos de fs. 167 a 169 vta. y de fs. 182 a 183 vta., contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 257/2022, de 22 de junio, obrante de fs. 460 a 469 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, declarando “…por operada la prescripción adquisitiva extraordinaria y se les instituye propietarios a favor de los demandante sobre el inmueble ubicado en la calle Final Yanacocha, calle Abraham Ruescas Nº 954, con una superficie de 103.45 m2 (superficie inicial de 104.65 m2), habiéndose restado la vía ochava de 1,2 m2 que pertenece a propiedad municipal. Por lo que una vez ejecutoriado el presente fallo, ante oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, procédase a la generación de nuevo Asiento correspondiente en la Matrícula Nº 2010990146818 sobre el derecho propietario declarado…” (sic.); finalmente, condenó con costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Iván Fernando Condori Oviedo y Juan Pablo Uberhuaga, mediante escrito que corre de fs. 482 a 488 vta., y la contestación visible de fs. 504 a 510 vta., originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 319/2023, de 04 de julio, cursante de fs. 528 a 537 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 257/2022, de 22 de junio, obrante de fs. 460 a 469 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los recurrentes mismos notorios de fs. 546 a 552 vta. y de fs. 554 a 562, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 319/2023, de 04 de julio, cursante de fs. 528 a 537 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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