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TSJ

AS/1054/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1054

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Alfredo Jaldín Rodríguez c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Verónica Elisa Cortéz Álvarez, en representación Alfredo Jaldín Rodríguez, contra el auto de vista Nº 015/2005 de 25 de enero de 2005 (fs. 93) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 100-101, el dictamen fiscal de fs. 106-107, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 18 de febrero de 2003 (fs. 65), declarando improbada la demanda de fs. 14 de obrados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 015/2005 de 25 de enero de 2005 (fs. 93), fue confirmada la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, además de haberse incurrido en error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido con costas.

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Jaldín Rodríguez
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1054/2006Fuente oficial