Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1054/2019-RA
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: LP-118-19-S
Partes: Gregoria Ramos de Goyzueta c/ Los posibles herederos de Justa Choque
Vda. de Laure.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 238 a 240, interpuesto por Gregoria Ramos de Goyzueta, contra el Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal y extraordinaria, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, la contestación cursante 254 a fs. 257, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 264, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 19 a 20, modificada a fs. 29, Gregoria Ramos de Goyzueta inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria acción dirigida contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo como defensor de oficio al Abogado Gonzalo Cori Chuquimia quien conforme memorial cursante a fs. 42 se apersonó al proceso, aceptó designación y respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 151/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 152 a 155 vta., donde el Juez de Partido N° 1 en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal, 2) RECHAZÓ la excepción perentoria presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, 3) IMPROBADA la tercería excluyente interpuesta por Helen Jhamela Espinoza Vásquez y Lourdes Janeth Vásquez Ramos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregoria Ramos de Goyzueta mediante memorial cursante de fs. 159 a 160 vta., originó que la Sala Civil Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 227 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregoria Ramos de Goyzueta mediante memorial cursante de fs. 238 a 240, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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