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TSJ

AS/1054/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Penal
Proceso
Tenencia y Porte o Portación Ilícita
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1054/2019-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente : Pando 29/2019

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Bruno Helmut Reintsch Villarroel

Delito : Tenencia y Porte o Portación Ilícita

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 87 a 88 vta., Bruno Helmut Reintsch Villarroel interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2019, de fs. 83 a 84, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2019 de 20 de abril (fs. 26 a 28 vta.), el Juez Tercero de Instrucción Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Bruno Helmut Reintsch Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, imponiendo la pena de un año de reclusión, con beneficio de perdón judicial, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del Ministerio Público, mediante Resolución de 6 de mayo de 2019 (fs. 36 y vta.)

Contra la referida Sentencia, el imputado Bruno Helmut Reintsch Villarroel (fs. 58 a 62), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 18 de octubre de 2019 (fs. 85), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada “continúa” en error al no considerar que: a) La Sentencia es contradictoria y carente de fundamentación; b), “al momento del juicio oral no se encontraba en condiciones estables” (sic); c), las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada son contrarias al principio indubio pro reo; d), las pruebas presentadas no fueron correctamente valoradas; e), se admitió el procedimiento abreviado sin analizar que mediante procedimiento ordinario se pudo demostrar con mayores elementos la existencia o no del delito.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bruno Helmut Reintsch Villarroel
Proceso
Tenencia y Porte o Portación Ilícita
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1054/2019-RAFuente oficial