Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1054/2021-RA
Sucre, 11 de noviembre de 2021
Expediente : Oruro 112/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cándido Rosales Morato
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021 cursante de fs. 51 a 57 vta., Cándido Rosales Morato, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 053/2020 de 2 de septiembre (42 a 46 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 034/2018 de 26 de abril (fs. 12 a 16), el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro, declaró a Cándido Rosales Morato, autor de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, ‘en la modalidad de posesión dolosa’, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en el Penal de ‘San Pedro’ de esa misma ciudad, también la sanción accesoria de diez mil días multa a razón de Bs. 1,00.- por día. De igual forma aquella Resolución dispuso el decomiso definitivo de un teléfono móvil con noticia a la Dirección de Bienes Incautados.
Contra el mencionado Fallo, el ahora recurrente promovió recurso de apelación restringida (fs. 19 a 24 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 053/2020 de 2 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente, a cuya consecuencia la Sentencia 34/2018, quedó incólume.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señor Rosales Morato, considera que “la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación restringida…no hace sino, en validar una sentencia carente d fundamento claro, alejada de una aplicación objetiva de la Ley y fundamentalmente errada en función a la valoración de los medios de prueba incorporados al juicio oral…que no hace sino vulnerar la garantía del debido proceso, omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable con relación a los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación restringida” (sic).
Prosigue señalando que, la postura por la improcedencia del recurso decidida por el Tribunal de alzada, basada en el supuesto de redacción confusa del escrito de apelación, no es cierta ni ‘observable’, por cuanto las exigencias de los arts. 40 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP) fueron cumplidas.
Cuestiona que la Sentencia de mérito, asumió convencimiento sobre la existencia del delito y la participación del imputado, “sin fundamentar cual sería la tesis que llevaría a establecer con plenitud la responsabilidad penal” (sic), más cuando -explica- que la posesión dolosa de sustancias controladas estimada en Sentencia, no tuvo presente que al momento de la intervención policial, junto al imputado se encontraban dos personas que no fueron aprehendidas, así como -enfatiza- “se me obligó a colocarme la chaqueta que no era de mi propiedad, donde en uno de los bolsillos se encontró sustancia controlada” (sic)
Con base a tales argumentos el recurrente alega que en ningún momento del juicio oral no se logró probar que su persona pretendía o realizaba comercialización de sustancias controladas, como tampoco “se logró demostrar fehacientemente mediante testigos la supuesta posesión dolosa de sustancias controladas” (sic). en ese margen, cuestiona que la Sentencia “adolecía de una valoración probatoria intelectiva de cada uno de los medios probatorios de cargo, documentales y testificales, lo que constituye no solo el defecto de sentencia, sino que discurre también en defecto absoluto” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006, señalando que ninguna de las autoridades jurisdiccionales realizó una fundamentación vinculada a los medios de prueba que demostrase la valoración individualizad de la prueba, en contradicción a la doctrina legal anotada.
Manifiesta que en apelación restringida reclamó la inexistencia de fundamentación probatoria intelectiva en Sentencia, aduciendo que la misma solo “hace una descripción de los elementos de prueba de cargo, como de descargo documentales y testificales, sin otorgarles ningún valor probatorio y consecuentemente…carece de una construcción lógica vinculada al análisis de todos los elementos de convicción y su implicancia en los elementos constitutivos del tipo penal en grado de participación” (sic), enfatiza el recurrente que en ese contexto, “no basta manifestar la inexistencia del hecho o del cuerpo del delito, o bien, la existencia de duda, no esbozar con rigor lógico-científico, que elementos de convicción concretos analizados intrínseca e integralmente permitieron en su oportunidad…llegar a la convicción de que el acusado no participo de dolosamente en el hecho” (sic).
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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