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TSJ

AS/1054/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1054/2024-RA

Fecha: 16 de septiembre de 2024

Expediente: LP-151-24-S

Partes:  Sociedad Comercial de Import. Export. y Representaciones “ARPO LTDA.” representada legalmente por Libertad Alipaz de Aparicio c/ Sofía Zulma Torrez Villena

Proceso: Daños y perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 537 a 539, interpuesto por Sofía Zulma Torrez Villena, contra el Auto de Vista N° 152/2024, de 12 de enero, visible de fs. 529 a 532, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios, interpuesto por la Sociedad Comercial Import. Export. y Representaciones “ARPO LTDA.” contra la recurrente; el Auto de concesión de 17 de julio de 2024, cursante a fs. 546; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Libertad Alipaz de Aparicio representante de la Sociedad Comercial Importación, Exportación y Representaciones “ARPO LTDA.”, mediante memorial de fs. 148 a 152, subsanado de fs. 161 a 164 vta., planteó demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra de Sofía Zulma Torrez Villena, quien una vez citada, por escrito de fs. 186 a 191 vta., respondió de forma negativa a la demanda interpuesta; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 076/2023, de 27 de febrero, cursante de fs. 493 a 502, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda, conminando al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs. 96.361,00 (noventa y seis mil trescientos sesenta y un 00/100 bolivianos), con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sofía Zulma Torrez Villena, mediante memorial que corre de fs. 503 a 507 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 152/2024, de 12 de enero, visible de fs. 529 a 532, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 076/2023 de 27 de febrero, todo de conformidad a lo previsto por el art. 218.II núm. 1 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sofía Zulma Torrez Villena, según memorial visible de fs. 537 a 539; que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial de Import. Export. y Representaciones “ARPO LTDA.” representada legalmente por Libertad Alipaz de Aparicio
Demandado
Sofía Zulma Torrez Villena
Proceso
Daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2024AS/1054/2024-RAFuente oficial