Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1054/2024-RA
Sucre, 24 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 70/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2024, Edgar Sehuincho Tangara, de fs. 153 a 155 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2024 de 14 de febrero, de fs. 136 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 56/2023 de 18 de septiembre (fs. 78 a 90 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, declaró a Edgar Sehuincho Tangara, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Edgar Sehuincho Tangara formuló recurso de apelación restringida (fs. 95 a 101), resuelto por Auto de Vista 6/2024 de 14 de febrero (fs. 136 a 140 y vta.), que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente básicamente denuncia que el Tribunal de alzada carece de fundamentación y coherencia al haber resuelto sus reclamos de apelación emitiendo una resolución, solo repitiendo los argumentos expresados en Sentencia, al extremo, de que la Sala de apelaciones no efectuó una lectura del recurso de apelación restringida.
En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 70/2017 de 24 de enero.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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