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TSJ

AS/1055/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1055

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Julio Surco Ramos y otros c/ La Empresa GAMMA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, interpuesto por Oscar Alberto López Arteaga, representante legal de la Empresa GAMMA BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 312/04 SSA-II de 20 de diciembre de 2004 (fs. 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Julio Surco Ramos, Germán Gutiérrez Beltrán y Julio Huanca Mamani, contra el recurrente, la respuesta de fs. 114 y 116, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 28/2002 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, disponiendo que el propietario y representante de la empresa demandada, proceda al pago de los beneficios sociales de los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 90-91, que deberán ser indexados conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 312/04 SSA-II de 20 de diciembre de 2004 (fs. 104), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 28/2002 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86-91), con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista de 20 de diciembre de 2004, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando interpretación errónea de la ley respecto al retiro indirecto y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba aludiendo art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., solicitando que de acuerdo al art. 271 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, pero sin un petitorio claro que haga a su derecho, pues no concreta correctamente su reclamo.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista objeto de la impugnación, confirma la sentencia de primera instancia, con base a las pruebas cursantes a fs. 9-10, 12A-12B, 42, 44, 46, 71-72 y en aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 52 de la L.G.T., 3º inc. j), 66, 150 y 166 del Cód. Proc. Trab., considerando que la relación laboral de los actores con el demandado, se extendió mas allá del supuesto cese de funciones de la empresa a que se supeditó la vigencia de las contrataciones a plazo fijo, que alega como defensa; siendo evidente que no existe prueba que demuestre el pago de salarios devengados, ni otra suficiente que acredite pagos a cuenta suscritos por los actores, extremos estos que quedaron tácitamente corroborados por el demandado, que no habiendo asistido a la confesión provocada a que fue deferido, se dio por absuelto el interrogatorio propuesto, en cumplimiento del art. 166 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Surco Ramos y otros
Demandado
La Empresa GAMMA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1055/2006Fuente oficial