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TSJ

AS/1055/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1055/2015 - L Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: PT-13-11-S Partes: Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando c/ Vladimir Lazcano

Barrancos y Otros. Proceso: Ordinario resarcimiento de daños y perjuicios Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 510 a 512 y vta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra el Auto de Vista Nº 148, de fecha 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 506 a 508 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra Vladimir Lazcano Barrancos y Otros., la respuesta al recurso de fs. 517 a 518 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 522 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí mediante Sentencia Nº 12, de fecha 25 de abril de 2011 cursante de fs. 402 a 414, por la cual falla rechazando la excepción de prescripción presentado por Edson Martín Arteaga Vera y el defensor de oficio de Vladimir Lazcano Barrancos y en cuanto al fondo de la demanda declarando en parte la demanda principal de fs. 47 a 51 con responsabilidad de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la Dra. Beatriz Maritza Chávez Arias por parte del Dr. Vladimir Lazcano Barrancos en un monto de Bs. 537.734.87.- como consecuencia de haber creado dolosa y culposamente un proceso penal en contra de la demandante sin que se haya demostrado esa denuncia monto que será cancelado a tercer día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo conminatoria de embargo de sus bienes, improbada la demanda en contra de los Dres. Trifón Romero Arratia, Edson Martin Arteaga Vera, Marcelino Mamani Fuertes y Edwin Alegría Martínez por haber ejercido las funciones de Fiscal de Materia y haber proseguido y seguido el proceso penal en cumplimiento de sus deberes y no existir prueba alguna de que haya interés de perjudicar a la demandada con ese ejercicio.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Distrito de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 148, en fecha 10 de agosto de 2011, por el cual confirma totalmente la Sentencia apelada; contra esta Resolución de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:

Expresa su desacuerdo con la segunda parte de la Sentencia ya que se demuestra que todos los demandados son responsables solidarios por los daños ocasionados ya que el Fiscal de Materia Trifón Romero Arratia la imputo formalmente sin antes haber analizado la verdadera dimensión y tipificación del delito de prevaricato, el Fiscal de Materia Edson Martin Arteaga V., no conforme con la sentencia 05/05 interpone apelación restringida sosteniendo que el Juez de Partido habría incurrido en interpretación errónea de la Ley, el Dr, Marcelino Mamani Fuertes representante del Ministerio Público en conocimiento del proceso en contra de mi conferente interviene a través de una relación circunstanciada sobre el delito atribuido para concluir ratificándose en la acusación formal en contra de la demandante y el Fiscal Edwin Alegría Martínez en conocimiento de la apelación restringida interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista, la actuación de los señores fiscales determina que surja la responsabilidad civil por la irregularidad de sus actos procesales que debe imponerse con resarcimiento de daños y perjuicios.

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Criterio

"...toda vez que alude que plantea recurso de casación en el fondo por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, empero no especifica y menos fundamenta, en qué consistiría la interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, que nada más se limitó a su cita sin señalar en qué consiste dicha infracción y cómo debiera ser aplicada la referida disposición legal tal cual..."

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando
Demandado
Vladimir Lazcano
Proceso
Ordinario resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1055/2015Fuente oficial