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TSJ

AS/1055/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1055/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Chuquisaca 56/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Hugo Ossorio Paz

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 297 a 299, Hugo Ossorio Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre, de fs. 291 a 295, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeannette G. Camargo Canedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs. 163 a 172), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hugo Ossorio Paz, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs. 178 a 180 vta.), previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por los Autos de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016 (fs. 214 a 215 vta.), y 302/017 de 9 de noviembre de 2017 (fs. 257 a 261 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247 vta.), y 429/2018-RRC de 13 de junio (fs. 280 a 283); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre, que declaró improcedentes los motivos expuestos en la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs. 296), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente rememorando lo denunciado en apelación restringida, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el pedido de control de valoración probatoria al Tribunal de apelación y, lo resuelto por este en alzada; acusa que el Auto de Vista impugnado utilizó argumentos evasivos a tiempo de resolver el primer motivo de su apelación, bajo el argumento de que hubiere precluido el derecho del apelante a tal reclamo, sin cumplir con su labor de examen en cuanto a la valoración de la prueba señalada y el observar si el Tribunal de Sentencia aplicó de manera correcta los parámetros de la sana crítica, lo cual –arguye- constituye una violación al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica.

Invoca los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio, referidos según lo preceptuado a doctrina en cuanto a las precisiones exigidas a quien ataca la valoración de la prueba; y, el control por parte del Tribunal de alzada, respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior, respectivamente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hugo Ossorio Paz
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1055/2018-RAFuente oficial