Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1055/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : Oruro 44/2019
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Santos Layme Lupe y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 123 a 126 vta., Santos Layme Lupe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 16 de agosto, de fs. 106 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cesar Miguel Calizaya Copa y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs. 35 a 41 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santos Layme Lupe y César Miguel Calizaya Copa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a ambos la pena de diez años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, la confiscación de los celulares marca Alcatel IMEI012978002178708 y marca Motorola IMEI358262004669762, más costas y pago de la responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs. 54 a 56 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 23/2019 de 16 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de octubre de 2019 (fs. 119), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al resolver su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no realiza una fundamentación clara y específica en cuanto a la inaplicabilidad del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas como norma general frente a la norma especial de Transporte de Sustancias Controladas; aspecto que arguye, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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