Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1055/2021-RA
Fecha: 29 de noviembre 2021
Expediente: CB-56-21-S
Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia
Magne de Águila.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila, contra el Auto de Vista Nº 062/2021 de 24 de septiembre, corriente en fs. 289 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra los recurrentes, la contestación cursante a fs. 300 y vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021, visible a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 6, Edgar Julio Romay Gutiérrez inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila, quienes una vez citados, mediante memorial corriente en fs. 31 a 32, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepción de falta acción y derecho y reconvinieron por nulidad de letra de cambio; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2019 de 01 de febrero cursante de fs. 228 a 234, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADA la excepción perentoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edgar Julio Romay Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 241 a 242, y por Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila según escrito que sale de fs. 264 a 268 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 062/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 289 a 291 vta., declarando INADMISIBLE los recursos de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila, según escrito cursante de fs. 294 a 297 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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