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TSJ

AS/1056/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1056 /2019-RA.

Fecha: 11 de octubre de 2019.

Expediente: B-14-19-S.

Partes: Marysabel Gutiérrez Monasterio c/ Fary Abidar Gil.

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 383 a 387, interpuesto por Marysabel Gutiérrez Monasterio contra el Auto de Vista Nº 260/2019 de 08 de Agosto, cursante de fs. 379 a 381, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Fary Abidar Gil, la contestación cursante de fs. 392 a 394, el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 396, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. En base a la demanda cursante de fs. 52 a 54 vta., Marysabel Gutiérrez Monasterio inició proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Fary Abidar Gil; quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 172 a 176 responde negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 29/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 348 a 352, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Trinidad – Beni declaró: IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marysabel Gutiérrez Monasterio mediante memorial cursante de fs. 355 a 358, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 260/2019 de 08 de agosto, cursante de fs. 379 a 381, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marysel Gutiérrez Monasterio según memorial cursante de fs. 383 a 387, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Marysabel Gutiérrez Monasterio
Demandado
Fary Abidar Gil.
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2019AS/1056/2019-RAFuente oficial