Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1057
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Ramón Clouzet Méndez c/ La Empresa Sistema de Medicina Pre Paga Plus Salud S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 122-123, interpuesto por René Suárez Mejía, Presidente de la Empresa Sistema de Medicina Pre Paga Plus Salud S.A., contra el auto de vista Nº 44 de 24 de enero de 2005 (fs. 119-120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juan Ramón Clouzet Méndez contra el recurrente, la respuesta de fs. 124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 73 de 8 de julio de 2004 (fs. 97-100), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, ordenándose a la Empresa Sistema de Medicina Pre Paga Plus Salud S.A. (PLUSSA) representada por René Suárez Mejía, pague a favor del actor la suma de $us. 3.895,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y reintegro.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 44 de 24 de enero de 2005 (fs. 119-120), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de no comprender en liquidación el aguinaldo, ordenándose el pago de $us. 3.470,00.--.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 122-123 deducido por la parte demandada, expresando que, recurre de casación, pero sin alegar ninguna norma vulnerada, solicitando se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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