Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: Lp-96-11-S
Partes: Ángel Zabaleta Tovar c/ Bruno Blanco
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 344 y vta., interpuesto por Ángel Zabaleta Tovar, contra el Auto de Vista N° 410, de fecha 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Bruno Blanco; la concesión de fs. 408; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, emitió la Resolución N° 120, de fecha de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 287 a 288, anulando obrados hasta fs. 105 inclusive, disponiendo que debe procederse a una correcta notificación al demandado con la Resolución N° 234/2003 de fecha 29 de mayo de 2003, cursante a fs. 99 y vta., cumpliendo el art. 125 del Código de Procedimiento Civil y las formalidades de ley.
Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs. 292 a 294 y vta., y Demilio Mamani Cusi mediante memorial de fs. 297 a 298, interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 410, de fecha 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., mediante el cual revocó la Resolución N°120/2010 de 10 de abril de 2010 de fs. 287 a 288 y en su mérito declaró probado el incidente de nulidad de obrados suscitado por Demilio Mamani Cusi de fs. 211 y vta., y Aula obrados hasta fs. 11 vta. inclusive, de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de Casación expone como agravios ocasionados por el Auto de Vista N° 410/2010 los siguientes:
Mostrando 17 de 34 parrafos.