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TSJ

AS/1057/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1057/2015 - L

Sucre: 17 de Noviembre 2015

Expediente: Lp-96-11-S

Partes: Ángel Zabaleta Tovar c/ Bruno Blanco

Proceso: Usucapión

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 344 y vta., interpuesto por Ángel Zabaleta Tovar, contra el Auto de Vista N° 410, de fecha 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra Bruno Blanco; la concesión de fs. 408; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, emitió la Resolución N° 120, de fecha de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 287 a 288, anulando obrados hasta fs. 105 inclusive, disponiendo que debe procederse a una correcta notificación al demandado con la Resolución N° 234/2003 de fecha 29 de mayo de 2003, cursante a fs. 99 y vta., cumpliendo el art. 125 del Código de Procedimiento Civil y las formalidades de ley.

Contra la referida Resolución, Ángel Zabaleta Tovar, mediante memorial cursante de fs. 292 a 294 y vta., y Demilio Mamani Cusi mediante memorial de fs. 297 a 298, interpusieron Recurso de Apelación.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 410, de fecha 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., mediante el cual revocó la Resolución N°120/2010 de 10 de abril de 2010 de fs. 287 a 288 y en su mérito declaró probado el incidente de nulidad de obrados suscitado por Demilio Mamani Cusi de fs. 211 y vta., y Aula obrados hasta fs. 11 vta. inclusive, de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente después de hacer referencia a los antecedentes que hacen al presente Recurso de Casación expone como agravios ocasionados por el Auto de Vista N° 410/2010 los siguientes:

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Criterio

"...los incidentes de nulidad fueron interpuestos en ejecución de Sentencia y que el recurrente a momento de interponer el presente Recurso de Casación, no consideró lo determinado en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, extremo que debió ser advertido tanto por las partes como por el Tribunal de Alzada a efectos de negar la concesión del Recurso de Casación..." "...disponen que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia solo son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, independientemente de que el Tribunal de Alzada haya emitido una Resolución anulatoria de obrados..."

Datos del proceso

Demandante
Ángel Zabaleta Tovar
Demandado
Bruno Blanco
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1057/2015Fuente oficial