Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Partes: Gerónimo Hidalgo Ala. c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Expediente: PT-20-17-Com.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 155 a 158 vta., del testimonio, interpuesto por Gerónimo Hidalgo Ala, contra el Auto de fecha 13 de septiembre 2017 cursante de fs. 151 del testimonio, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de devolución de dinero seguido por Macario Cruz Zegarra contra Germino Hidalgo Ala, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto Definitivo N° 110/2017 (fs. 144 y vta., del testimonio, el Juzgado Publico Civil Comercial 2do de la Capital, rechaza el incidente de nulidad de notificaciones con costas al incidentista, resolución que es recurrido de apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto Interlocutorio N° 38/2017 de fecha 21 de agosto, anula el auto de concesión de recurso de fecha 2 de agosto de 2017 y declara ejecutoriada el Auto impugnado.
En fecha 8 de septiembre de 2017 Gerónimo Hidalgo Ala demandado interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Ad quem, y el Secretario de Cámara en suplencia legal en fecha 12 de septiembre representa en sentido de que el proceso de referencia fue devuelto al Juzgado de origen previa emisión de la resolución de fecha 21 de agosto de 2017, la misma que en su parte dispositiva anula el Auto de concesión del recurso, y que posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 13 de septiembre de 2017 dispuso que estese a lo resuelto en la referida resolución (Auto 21 de agosto de 2017), posteriormente Gerónimo Hidalgo Ala solicita aclaración enmienda y complementación por memorial de fs. 152 del testimonio, que mereció el proveído de fecha 19 de septiembre del año en curso, que cursa a fs.153 del testimonio, que dispuso no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda o complementación.
Por memorial de fs. 155 a 158 vta., del testimonio Gerónimo Hidalgo Ala interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Hace un resumen de todo lo obrado en su proceso y en primer lugar alega que impetro la nulidad de obrados por falta de notificación con la Sentencia en su domicilio real, al estar en rebeldía, planteada la nulidad de obrados el A quo, emite un Auto Definitivo N° 110/2017, y dicho Auto Definitivo es objeto de apelación y concedido el mismo por Auto de fecha 2 de agosto de 2017 y remitido ante el Tribunal Ad quem y que este emite el Auto de fecha 21 de agosto 2017 que anula el Auto de concesión del recurso de fecha 2 de agosto de 2017 y en consecuencia declara la ejecutoria del Auto impugnado y que este hecho lo genero indefensión a la parte impugnante al solo haber anulado el Auto de concesión del recurso, porque supuestamente el Auto Definitivo objeto de la apelación no debía ser un Auto Definitivo sino más bien un Auto Interlocutorio.
Así también alega que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, injustamente dicho Auto lo convierte en Auto Interlocutorio simple, y que aunque si ha existido mala aplicación de la norma por el Juez de primera instancia, conforme a las atribulaciones del Tribunal de segunda instancia por norma procesal y bajo el Principio de saneamiento se debía anular obrados hasta el vicio más antiguo y no solo el Auto de concesión del recurso, porque afecta de gran manera a los principios constitucionales como el derecho a la legitima defensa, igualdad a las partes y el debido proceso.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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