Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1057/2021-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2021
Expediente: LP-197-21-S
Partes: Esther Claudia Alvarado Ramos c/ Posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 704 a 711 vta., interpuesto por Milton Hilarión Alvarado Angulo, contra el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, corriente de fs. 643 a 644 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Esther Claudia Alvarado Ramos contra los posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera, la contestación cursante de fs. 716 a 719; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021, visible a fs. 722, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 130 a 133, subsanado a fs. 136 a 136 y vta., Esther Claudia Alvarado Ramos inició proceso ordinario de usucapión, contra los posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera, quienes una vez citados por edictos no se apersonaron al proceso, designándoles abogado defensor de oficio, quien contestó de manera negativa mediante escrito a fs. 185 y vta., por su parte, Milton Hilarión Alvarado Angulo se apersono al proceso en calidad de tercero interviniente, mediante memorial de fs. 182 a 183; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 149/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 452 a 457 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Milton Hilarión Alvarado Angulo mediante memorial cursante de fs. 498 a 504, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-481/2020 de 21 de octubre, corriente de fs. 643 a 644 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milton Hilarión Alvarado Angulo, según escrito cursante de fs. 704 a 711 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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