Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1058
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: María del Carmen Panduro Stadler c/ La Caja Petrolera de Salud.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 88, interpuesto por Mario Ribera Arteaga, Director Regional de la Caja Petrolera de Salud contra el auto de vista de 11 de marzo de 2005 (fs. 84-85) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Panduro Stadler contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 91-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, emitió la sentencia Nº 06/05 de 28 de enero de 2005 (fs. 65-66), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la Caja Petrolera de Salud, a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 13.137,10.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista de 11 de marzo de 2005 (fs. 84-85), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 88), en el cual, el representante legal de la entidad demandada hace una breve relación del auto de vista dictado por el tribunal ad quem y recurre de nulidad, solicitando se anule dicho auto de vista, disponiendo se dicte uno nuevo, donde expresamente se pronuncien sobre el contenido del recurso de apelación; aludiendo de forma general, anfibológica, sin fundamento alguno, el incumplimiento de los arts. 3º inc. f) y 60 del Cód. Proc. Trab.; de igual manera extraña el recurrente sobre la imposición de costas en sentencia, y bien pudo solicitar al juez explicación y complementación a tenor del art. 196 inc. 2) para corregir lo que suponía un error material, sin alterar lo sustancial, pero no utilizó tal carga por su propia incuria.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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