Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1058/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 122/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 1586 a 1589 vta.; Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2017 de 2 de octubre, de fs. 1565 a 1575, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs. 1056 a 1071), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más al pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; además de inhabilitación especial durante cinco años de acuerdo al art. 36 del CP, siendo absuelto del delito de Falsedad Material.
Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1366 a 1370 vta. y 1450), resuelto por los Autos de Vista 69/2014 de 5 de septiembre (fs. 1468 a 1476 vta.) y 76/2015 de 12 de noviembre (fs. 1519 a 1524), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril (fs. 1506 a 1515 vta.) y 268/2017-RRC de 17 de abril (fs. 1552 a 1558); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 49/2017 de 2 de octubre, que declaró admisible y procedente en parte de las cuestiones planteadas en la apelación, revocando en parte la Sentencia apelada, declarando a Juan Carlos Eyzaguirre, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 del CP, manteniendo y confirmando la pena impuesta en Sentencia. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017 (fs. 1578 y vta.).
Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs. 1580), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 16 de noviembre de 2017; y, el 7 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, haciendo alusión al derecho a la impugnación y la admisión de recurso de casación, amparado en los arts. 416, 417, 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y refiriendo al fallo emitido en apelación, recurre aduciendo que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, condenando por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, precisamente porque no existen los elementos típicos de los demás delitos, ratificando el concepto rector del Tribunal de alzada, que no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de revalorización de la prueba o modificar los hechos. En Sentencia se ha dispuesto la reclusión de cinco años por la comisión de dos delitos y el Auto de Vista impugnado, establece la misma pena por un sólo delito, modificándose la Sentencia en perjuicio del imputado, lo que genera una incongruencia notoria e injustificable sobre todas las cosas injustas que viola el principio de legalidad previsto por el art. 400 del CPP, que prohíbe la reforma en perjuicio [cita los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)]. El Auto de Vista a tiempo de considerar la pena aplicada ha dado curso a reparar los agravios expuestos por mi defensa y ha establecido que no correspondía emitir Sentencia, dando a entender que al dar curso a los agravios, se está haciendo una concesión a favor, pero al cumplir el Auto Supremo, en vía de compensación agravan la pena, lo que no es aceptable. Asimismo, el Tribunal de instancia, a fin de que esa pena sea ecuánime ha considerado las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP y los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación para mantener la pena son inferencias, sin sustento, contrarios a los principios de legalidad y equidad, revalorizando prueba; actuaciones inaceptables. Invoca los Autos Supremos 268/2018-RRC de 17 de abril, 037/2013-RRC de 14 de febrero, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006, aduciendo contradicción por lo que correspondería anular el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del CPP, ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.
Mostrando 20 de 39 parrafos.