Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1058/2019-RA.
Fecha: 16 de octubre de 2019
Expediente: LP-122-19-S.
Partes: Pacifica Bustios Vda. de Encinas representada legalmente por René
Loayza Bustios c/ Lola Bustios Pérez, Rufina Bustios Pérez, Celina Bustios Campos, Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga Bustios.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y documento privado.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina, contra el Auto de Vista Nº 324/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y documento privado seguido por Pacifica Bustios Vda. de Encinas representada legalmente por René Loayza Bustios contra las recurrentes y otras; la contestación al recurso de fs. 265 a 267, el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2019 a fs. 268; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 18 a 19 vta., Pacifica Bustios Vda. de Encinas representada legalmente por René Loayza Bustios inició proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y documento privado; acción dirigida contra Lola Bustios Pérez, Rufina Bustios Pérez, Celina Bustios Campos, Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga Bustios, quienes una vez citadas, por memorial cursante de fs. 50 a 51 y vta., contestó negativamente a la demanda Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga Bustios, asimismo ante la incomparecencia de las codemandadas Lola Bustios Perez, Rufina Bustios Perez y Celina Bustios Campos, quienes, transcurrido el plazo de 30 días desde la primera publicación, no se apersonaron a la causa, se declaró su rebeldía por Auto a fs. 75 y se les designó como defensor de oficio al Dr. Octavio Choque Varela, quien se apersonó y respondió de fs. 84 a 85 aceptando la defensa, solicitando se declare improbada la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2015 de 04 de agosto, cursante de fs. 159 a 163 vta., pronunciado por el Juez Mixto de Partido y Sentencia de la localidad Chuma, provincia Muñecas-La Paz, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA en parte la demanda respecto a la nulidad de declaratoria de herederos, e IMPROBADA la nulidad de documento privado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina mediante memoriales de fs. 166 a 167 y 169 a 170, respectivamente, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 324/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 22/2015 de 04 de agosto, cursante de fs. 159 a 163 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mery Natty Riveros Bustios y Daysi Angélica Aliaga de Molina, según memorial de fs. 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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