Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1058/2021-RA
Sucre: 30 de noviembre de 2021
Expediente: CH-70-21-S
Partes: Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza c/ Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 992 a 994 vta., interpuesto por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, contra el Auto de Vista N° 281/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 989 a 990 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de acción reivindicatoria seguido por las recurrentes contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo, la contestación que sale de fs. 997 a 998, el Auto de Concesión de 24 de noviembre de 2021 visible a fs. 999, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 15 vta., Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, la cual que fue dirigida contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo; quienes una vez citados, la primera mediante memorial corriente de fs. 64 a 73 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato y posterior inscripción en Derechos Reales; Milton Yamil Padilla Carballo, según escrito de fs. 180 a 181 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 17/2021 de 11 de agosto, de fs. 924 a 935 vta., donde la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Padilla - Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, representadas por Dora Litzy Padilla Carballo, mediante memorial cursante de fs. 967 a 972 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 281/2021 de 22 de octubre, de fs. 989 a 990 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza, según memorial de fs. 992 a 994 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
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