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TSJ

AS/1058/2024

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1058/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 407/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de abril de 2024 cursante de fs. 149 a 151, Fidel López Huaynali impugna el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2023, de fs. 138 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. k) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 33/23 de 8 de mayo de 2023 (fs. 112 a 114), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado, declaró a Fidel López Huaynali, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de 8 años de reclusión, con costas, averiguable en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Fidel López Huaynali formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 123), resuelto mediante el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con los precedentes invocados respecto a la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la Sentencia impugnada realiza una simple transcripción de la prueba de cargo y, respecto a las pruebas de descargo ofrecidas oportunamente por la defensa, no las transcribe, menos las fundamenta; refiere que, si bien la Sentencia se enfoca dentro de un procedimiento abreviado, necesariamente debe contar con las exigencias establecidas en el art. 124 del CPP, caso contrario se incurre en vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 253/2018-RRC de 24 de abril, 603/2015-RRC de 11 de septiembre y 165/2016-RRC de 7 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fidel López Huaynali
Proceso
Estupro
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1058/2024Fuente oficial