Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1059
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Leonarda Arancibia Solíz c/ Gerardo Liebres Baldiviezo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-46, interpuesto por Gerardo Liebers Baldiviezo contra el auto de vista de 15 de febrero de 2005 (fs. 42) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Leonarda Arancibia Solíz contra el recurrente, la respuesta de fs. 49, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 8 de mayo de 2004 (fs. 28-29), declarando probada la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que el demandado pague a la actora la suma de Bs. 3.242,00.- por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación, por auto de vista de 15 de febrero de 2005 (fs. 42), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 45-46), expresando el recurrente en breves líneas que recurre de casación, sin fundamento alguno, solicitando al Tribunal Supremo, invalidar tanto la sentencia de primera instancia como el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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