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TSJ

AS/1059/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Estelionato y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1059/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : La Paz 124/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alberto Sánchez Siñani

Delitos : Estelionato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 719 a 720 vta., Alberto Sánchez Siñani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2018 de 26 de junio, de fs. 714 a 716, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Mario Siñani Quisberth representado legalmente por Juan José Siñani Quiroga contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre (fs. 645 a 649), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Sánchez Siñani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y daños civiles a favor de la víctima y el Estado, siendo absuelto del delito de Falsedad Material. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016 (fs. 656).

Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 684 a 688), resuelto por Auto de Vista 64/2018 de 26 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario.

Por diligencia de 11 de julio de 2018 (fs. 718), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente en su recurso, haciendo alusión al régimen de impugnaciones, recurre aduciendo que se debe ejercer la valoración de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, siendo evidente los errores incurridos en Sentencia, siendo que la fundamentación consiste en que existen tres personas propietarias del inmueble, quienes como herederas se han mantenido juntas, resultando que una de las copropietarias fallece y el recurrente en su calidad de hijo, tramitó declaratoria de herederos, ingresando a derechos reales, donde comparte la propiedad con dos tías, existiendo un error garrafal con una baja apreciación del Tribunal de Sentencia que no asimilaron este detalle sobre la propiedad, que como hijo, ingresó en la herencia y propiedad. Asimismo existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de venta extendidas por la madre del recurrente, donde la parte denunciante no tiene ninguna injerencia en la propiedad, resultando ser beneficiados con la Sentencia, quien se constituye en un loteador profesional, quién también tiene su registro en derechos reales, desconociéndose el origen de estos documentos, donde no figuran las copropietarias. Entonces, existe una errónea interpretación por el Tribunal de alzada, no considerando la existencia de las tres hermanas propietarios del inmueble, alejándose del derecho propietario previsto por el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante de que la prueba de la madre del recurrente, en vida transfirió a varias personas que se encuentran asentadas en el terreno con testimonios de transferencia, no cometiéndose el delito de Estelionato, a lo que Juan Mario Siñani no le imputó ningún juicio penal, y en cambio, en calidad de heredero e hijo, se hace la venta de lo poco que quedó del terreno y se acusa por Estelionato, por lo que existe contradicción entre el motivo del recurso con lo resuelto por el Auto de Vista, considerando que el delito no puede ser heredado por la persona causahabiente, debiéndose garantizar el derecho propietario de la madre del heredero, ahora recurrente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alberto Sánchez Siñani
Proceso
Estelionato y otros
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1059/2018-RAFuente oficial