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TSJ

AS/1059/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1059/2019-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente : Pando 30/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Sulpicio Tello Huaman

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 591 a 593 vta., Juan Carlos Choque Fernández en su calidad de defensor público del imputado Sulpicio Tello Huaman, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2019, de fs. 585 a 587, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2019 de 23 de abril (fs. 460 a 471 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Sulpicio Tello Huaman, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 536 a 543 vta.), resuelto por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Por diligencia de 25 de octubre de 2019 (fs. 589), se notificó a la defensa del imputado, con el referido Auto de Vista; y, el 4 de noviembre de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad, teniendo en cuenta el informe de la oficial de diligencias (fs. 590) “…Tengo a bien informar sobre la notificación con el auto de vista…Al señor: Sulpicio Tello Huaman (IMPUTADO) que revisado el cuaderno de control jurisdicción…se tiene que su domicilio real es en Distrito de Iberia dpto. Madre de Dios de la República de Perú, sin más datos de referencia o croquis” (sic), en ese sentido acorde conforme al decreto de 7 de noviembre de 2019 (fs. 596), en concomitancia con el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene por presentado el memorial de casación del defensor público.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado hace una simple descripción sin analizar a profundidad la vulneración de derechos existentes en juicio y que resultó una Sentencia justa, resultando que los vocales no realizan un análisis jurídico del proceso.

Denuncia un carencia de fundamentación advirtiendo que el recurso de apelación restringida hizo que se anule la Sentencia absolutoria, además de hacer suyos los fundamentos encontrados en la parte considerativa como justificantes para dictar la resolución recurrida; en ese sentido la Sala Penal desconoce el debido proceso y las reglas cumplidas; sin embargo, aún ante estos hechos al parecer se basa el fundamento en base a la nacionalidad del imputado, presumiendo su culpabilidad, al efecto se endosa que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a otros precedentes, además que conlleva contradicción en su fundamento en sentido que sostiene los mismos argumentos del fiscal y ni siquiera realiza una revisión precisa sobre los elementos probatorios y los hechos juzgados, haciendo una simple mención pero no sobre el recurso en sí en incumplimiento del art. 124 del CPP, por lo que se llega a la conclusión que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, menos expone los razonamientos en que funda su decisión, “POR TANTO, CONSTITUYE UN DEFECTO DE SENTENCIA PUES EL DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ES PARTE SUSTANCIAL DEL DEBIDO PROCESO, SEÑALADO EN EL ART. 370 NÚM. 5) DE LA LEY 1970. POR TANTO, HABILITA MI APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), al efecto cita el Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006.

Denuncia falta de congruencia jurídica entre lo sustanciado; es decir, lo resuelto y peticionado, el Auto de Vista impugnado emerge de una transcripción simple de lo expuesto, pero no así de lo analítico, cuando debiera ser lo contrario, puesto que debiera fundarse en un análisis científico y analítico en concordancia con la norma, es por ello que se sostiene la existencia de una falta de congruencia teniendo presente el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que sustanciaría que el Tribunal de alzada está obligado a realizar un análisis jurídico y congruente; empero, en el caso presente no fue así, pues de la lectura del Auto de Vista impugnado se evidencia que solamente se realizó una breve transcripción donde no se analiza a fondo el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sulpicio Tello Huaman
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1059/2019-RAFuente oficial