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TSJ

AS/1059/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1059/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Oruro 116/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Santiago Heredia Luna y Augusto Canario Aguilario

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante a fs. 166 a 168, Santiago Heredia Luna interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 24/2021 de 30 de abril, de fs. 155 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santiago Heredia Luna y Augusto Canario Aguilario por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 Bis del Código Penal (CP) con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 10/2020 de 10 de marzo (fs. 112 a 121 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santiago Heredia Luna y Augusto Canario Aguilario, culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 Bis del Código Penal (CP) con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sancionándolos con la pena privativa de libertad de diez (10) años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Santiago Heredia Luna presenta recurso de apelación restringida (fs. 126 a 128 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 24/2021 de 30 de abril, de fs. 155 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirma la Sentencia Nº 10/2020 de 10 de marzo.

Mediante diligencia de fs. 162 fue notificado el 10 de agosto de 2021 con el Auto de Vista Nº 24/2021, Santiago Heredia Luna que interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santiago Heredia Luna y Augusto Canario Aguilario
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1059/2021-RAFuente oficial