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TSJ

AS/1060/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1060

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Luís Ricardo Aguirre Mayorga c/ El Centro Integrado de Desarrollo Rural "CIDER".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 49-50, interpuesto por Gabriel Gutiérrez Solares, en representación de Sandalio Sánchez Sánchez, Director del Centro Integrado de Desarrollo Rural (CIDER) contra el auto de vista Nº 046/2005 de 23 de marzo de 2005 (fs. 46) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Luís Ricardo Aguirre Mayorga contra el recurrente, la respuesta de fs. 52, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 28 de febrero de 2003 (fs. 26-27), declarando probada la demanda de fs. 3-3 vta., ordenándose a Sandalio Sánchez Sánchez en su calidad de representante legal del Centro Integrado de Desarrollo Rural (CIDER) pague la suma de Bs. 5.191,66.-- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 046/2005 de 23 de marzo de 2005 (fs. 46), fue confirmada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de (fs. 49-50), deducido por el apoderado del demandando, haciendo un breve resumen de la demanda, respuesta, relación procesal, sentencia y auto de vista, sin especificar claramente la supuesta violación, interpretación o aplicación indebida de la Ley, solicitando se case o anule el auto de vista recurrido y sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Ricardo Aguirre Mayorga
Demandado
El Centro Integrado de Desarrollo Rural "CIDER".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1060/2006Fuente oficial