Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1060/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: T-56-16-S
Partes: Sahara Pinto Carpio. c/ Eugenia Justiniano Pinto y otros
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221 vta., interpuesto por Eugenia Justiniano Pinto, contra el Auto de Vista de 06 de septiembre de 2016, que cursa de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso de usucapión seguido por Sahara Pinto Carpio contra Eugenio Justiniano Pinto y otros, el Auto Supremo de Admisión de fs. 241, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico Primero en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba Departamento de Tarija de fs. 281 a 284 dicta Sentencia, por la que declara: PROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Sahara Pinto Carpio e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por Eugenia Justiniano Pinto, sin costas al ser proceso doble.
En su mérito se declara:
1.- Operado o adquirido por usucapión decenal o extraordinario por pate de Sahara Pinto Carpio, el derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso y que tiene las siguientes características:
Bien inmueble ubicado sobre la calle Camiri del Barrio 27 de mayo de San José de Pocitos, 1º Sección de la PROV. Gran Chaco del Depto. De Tarija tiene un frente Oeste sobre sobre la calle Camiri, de 10 m., por igual contra –frente, y un fondo medio, de 29,80 m., haciendo una superficie total y real de 298 m2,; colinda al Norte con Eugenia Justiniano, al Sud con Hilda Zamorano, el Este con Quebrada internacional y al Oeste con calle Camiri.
El plano de fs. 132 de obrados, constituye parte de la presente Sentencia la que deberá adjuntarse a la ejecutoria de Ley.
2.- Como consecuencia, no existiendo antecedente dominial y a los efectos del registro del título propietario por usucapión decenal, se dispone la cancelación del registro preventivo registrado en la Partida Nº 201 del Libro 3º de anotaciones preventivas del 12 septiembre de 1997 años.
3.- En ejecución de Sentencia se dispone el registro del derecho reconocido en el Registro de Derechos Reales para lo que se librará la correspondiente ejecutorial de ley, así como al desglose de la documental adjunta por las partes litigantes….”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su apoderado de fs. 286 a 288.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2016 de fs. 212 a 213 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, disposición que es asumida bajo el siguiente fundamento: “… asimismo, la demandada Eugenia Justiniano Pinto, manifestó como otro agravio, que el Juez A quo no valora la prueba de descargo, consistente en comprobantes de pago de impuestos, documentos de Setar por energía eléctrica y certificado de la OTB que acredita que vive en el terreno, empero, estos documentos solo acreditan actos de dominio, y que no son suficientes para acreditar que la demandada tiene la posesión mas antigua, como tampoco, la prueba testifical de descargo desvirtúa los actos posesorios de la demandante ni acredita que la demandada apelante tenga la posesión más antigua ya sea en todo o en parte del bien inmueble objeto de usucapión, lo que ha sido correctamente valorada por el Juez A quo, al sostener que el hecho de haber instalado los servicios básicos no implica que tiene la posesión del bien inmueble, puesto que ocurre muchos casos que por los vínculos familiares, en este caso como solo es la señora Eugenia Justiniano Pinto que en calidad de hija vive en el inmueble, sino también viven otras hijas y familiares de la demandante principal SHARA PINTO CARPIO.
3.- También sostiene que le Juez A quo otorga pleno valor probatorio a la escritura de adjudicación Nº 458/97 con inscripción provisional en Derechos Reales sosteniendo que es nulo el valor probatorio asignado a la Sentencia. Al respecto, la prueba documental del bien inmueble desde 1976 o sea desde hace más de 35 años, lo que ha sido corroborado por la prueba testifical, esto quiere decir que ha sido correctamente valorada la prueba documental de fs. 9-9 vta., y de ninguna se pude considera nula la valoración probatoria asignada en la Sentencia por el Juez A quo.
4.- Finalmente, la parte apelante afirma que una persona anciana de 70 años no puede tener una conducta temeraria para ser sancionada en la Sentencia, empero, aquí hay que tomar en cuenta que el Juez al calificar su conducta de temeraria y desleal, fue por su propia actuación y conducta desplegada en todo el desarrollo del proceso, toda vez que por más de 4 años se resistió a que haga el plano emplazamiento del lote objeto de usucapión y asimismo a través de parientes íntimo y pretendió impedir la declaración de los testigos de la parte contraria, o que ha sido correctamente valorada por el Juez A quo no siendo atendible el agravio de la parte apelante.”.
Resolución contra la cual, Eugenia Justiniano Pinto interpuso recurso de casación de fs. 219 a 221 vta., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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