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TSJ

AS/1060/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1060/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : La Paz 125/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Lucy Lidia Maldonado de Vásquez

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 219 a 224, Juan Carlos Sosa Mamani, Balbina Quispe Flores y Juan José Siñani Quiroga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 18 de abril, de fs. 208 a 212, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Lucy Lidia Maldonado de Vásquez por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2016 de 1 de agosto (fs. 137 a 142), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucy Lidia Maldonado de Vásquez, absuelta del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, por no existir prueba que genere convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, con imposición de costas atribuible al Ministerio Público y acusación particular, más reparación de daños, que serán calificados en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Juan Carlos Sosa Mamani y Balbina Quispe Flores interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 176 a 180), que previo memorial de subsanación (fs. 192 a 196), fue resuelto por Auto de Vista 28/2018 de 18 de abril, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs. 213), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Los recurrentes haciendo alusión a los antecedentes del proceso y la apelación restringida planteada, recurren en casación bajo los siguientes aspectos:

En cuanto al contenido de la Sentencia, se señaló la errónea aplicación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la parte IX.VALORACIÓN INTELECTIVA DE LAS PRUEBAS, sólo de valoró las pruebas relevantes consideradas como útiles al hecho, sin valorar la prueba de manera integral, ya que es deber del Tribunal, no solo valorar las pertinentes, como se hizo en la Sentencia, objeto de casación.

Nuevamente identificado la errónea aplicación del art. 359 del CPP, alega la aplicación de la sana crítica y los razonamientos en que fundamenta la Sentencia su decisión, siendo que en la misma, no se halla expresado de manera clara, precisa y concreta bajo qué reglas de la sana crítica se ha realizado la valoración de los elementos de prueba, reemplazando dicha labor con meras relaciones de hecho.

Cita como erróneamente aplicado el art. 124 del CPP por parte de la Sentencia, reiterando que la fundamentación probatoria se ha reemplazado por meras relaciones de hecho, ya que no brinda un razonamiento preciso y claro.

Denuncia la errónea aplicación del art. 360 inc. 3) del CPP en Sentencia, siendo que si bien hay una exposición de motivos de hecho y derecho, la misma en general y no se menciona expresamente la individualización del voto de cada miembro del Tribunal, causando incertidumbre respecto a este requisito procesal.

En base al art. 359 del CPP, se aduce la prueba D-6 no ha sido citada en la Sentencia, omitiendo su valoración y que respecto a las pruebas testificales de cargo y descargo, así como a las documentales (cita textual), no expresan bajo qué reglas de la sana crítica han merecido valoración y haciendo énfasis en la prueba testifical de cargo y la documental de la acusación pública y particular, tampoco han merecido una adecuada valoración, reiterando que dicha valoración ha sido sustituida por meras relaciones de hecho que confunden al lector de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP; además que no consta el voto de los miembros del Tribunal.

Al efecto en calidad de precedentes contradictorios cita el Auto Supremo 091/2006 de 28 de marzo y el Auto de Vista 14/2015 de 26 de marzo, impetrando la nulidad de la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Lucy Lidia Maldonado de Vásquez
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1060/2018-RAFuente oficial