Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1061
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Flora Sánchez Salazar c/ La Guardería "Parque Sol".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 70-71, interpuesto por Mery Ingrid Fischer Albuquerque, propietaria de la Guadería "Parque Sol" contra el auto de vista de Nº 523 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 66-67) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por Flora Sánchez Salazar contra la ahora recurrente, la respuesta de fs. 73, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 185 de 28 de agosto de 2004 (fs. 52-53), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenándose que Mery Ingrid Fischer Albuquerque, propietaria de la Guardería "Parque Sol", pague a favor de la actora, la suma de Bs. 10.461,40.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 523 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 66-67), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 70-71), expresando la recurrente en breves líneas que recurre de nulidad, haciendo una trascripción de las normas supuestamente violadas o aplicadas erróneamente, sin fundamentar en que consisten las infracciones acusadas, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga nueva citación con la demanda; este tema ya fue resuelto en la vía incidental y por lo mismo ya no fue motivo de la apelación deducida contra la sentencia, consiguientemente a tenor del art. 236 del adjetivo civil lo que no fue apelado y resuelto en alzada, no puede ser motivo del recurso de casación por resultar inatinente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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