Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1061/2019-RA.
Fecha: 16 de octubre de 2019
Expediente: LP-123-19-S.
Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304, interpuesto por Susana Moya Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes seguido por Daniel Luna Layme contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 308 a 316, el Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 317; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 89 a 94 subsanada de fs. 119 a 122, Daniel Luna Layme, inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción dirigida contra Susana Moya Aruquipa, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 157 a 159 se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 189 a 194, pronunciado por la Juez Público de Familia N° 2 de la Ciudad de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Susana Moya Aruquipa mediante memorial de fs. 225 a 229; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 274 a 275 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° S-107/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 189 a 194.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Susana Moya Aruquipa, según memorial de fs. 298 a 304, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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