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TSJ

AS/1061/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1061/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 134/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y María Magdalena Laime Llanos

Parte imputada : Rodolfo Lima Jove y Freddy Luis Lima Jove

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 810 a 811vta., Rodolfo Lima Jove y Freddy Luis Lima Jove, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 21/2021 de 17 de marzo de 2021, de fs. 788 a 805 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Magdalena Laime Llanos en contra de los recurrentes por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 24/2020 de 5 de marzo (fs. 614 a 621), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rodolfo Lima Jove, culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal CP, imponiéndole una pena de un (1) año de trabajo comunitario a realizar en dependencias del Gobierno Municipal de El Alto; y absuelve a Freddy Luis Lima Jove y Guillermo Lima Jove de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves.

Contra la mencionada Sentencia, María Magdalena Laime Llanos y Rodolfo Lima Jove formularon recursos de apelación restringida de fs. 646 a 663 y 699 a 704 vta., respectivamente, resuelto por el Auto de Vista N° 21/2021 de 17 de marzo de 2021, de fs. 788 a 805 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: admisible el recurso planteado por María Magdalena Lima Llano, e inadmisible el recurso planteado por Rodolfo Lima Jove en consecuencia dispuso la anulación de la Sentencia Nº 24/2020.

Mediante memorial de fs. 807, Rodolfo Lima Jove y Freddy Luis Lima Jove solicitaron explicación y enmienda; resuelto por el Auto complementario de 20 de abril del mismo año, que declaro no ha lugar la solicitud y asimismo, mantener firme y subsistente el contenido del Auto de Vista Nº 21/2021.

Mediante diligencias de fs. 809 fueron notificados con el Auto de Vista complementario de 20 de abril de 2021 de marzo los recurrentes: Rodolfo Lima Jove y Freddy Luis Lima Jove interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Magdalena Laime Llanos
Demandado
Rodolfo Lima Jove y Freddy Luis Lima Jove
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1061/2021-RAFuente oficial