Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1062
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Miguel Ángel Altamirano Velásquez y otro c/ La Empresa de Transportes y Servicios "Palo Santo".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88 interpuesto por Renzo Fabricio Fuentes Gutiérrez, contra el auto de vista de 29 de marzo de 2005 (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que siguen Miguel Ángel Altamirano Velásquez y Walter Melgar Ávila contra la Empresa de Transportes y Servicios "Halvorsen", actualmente Empresa de Transporte "Palo Santo", respuesta de fs. 91, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 3 de julio de 2004 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenándose que el Gerente Propietario de la Empresa de Transportes "Palo Santo", pague a favor de los actores: Walter Melgar Ávila la suma de Bs. 14.212,00.-- y Miguel Ángel Altamirano la suma de Bs. 10.160,00.--
En grado de apelación, por auto de vista de 29 de marzo de 2005 (fs. 77), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandado recurrente, sin una fundamentación racional y circunstanciada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se "revoque" en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda principal con costas, petición ésta que resulta confusa y anfibológica no ajustada con propiedad a las formas de resolución señaladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar algunas disposiciones legales supuestamente infringidas, para finalizar pidiendo "se revoque" el auto de vista recurrido, incurriéndose en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde en apelación y no en casación (art. 237 inc. 3) de dicho adjetivo civil), además de no precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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