Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1062/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 128/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ridder Ruiz Roca y otro
Delitos: Secuestro y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 1194 a 1195 vta., Ridder Ruiz Roca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 29 de mayo, de fs. 1168 a 1179, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermo Málaga Pereira contra Héctor Alcides Pasten Durán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 14 de marzo (fs. 1085 a 1098), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ridder Ruiz Roca y Héctor Alcides Pasten Durán, autores y culpables de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiendo a ambos la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más daños civiles en favor de la parte querellante y costas a favor de la víctima y el Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; siendo absueltos del delito de Secuestro.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Guillermo Málaga Pereira (fs. 1103 a 1105 vta.) y los imputados Ridder Ruiz Roca y Héctor Alcides Pasten Durán (fs. 1107 a 1114), interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49/2018 de 29 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes ambos recursos; por ende, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de los imputados mediante Auto Complementario de 21 de septiembre de 2018 (fs. 1182 a 1183).
Por diligencia de 8 de octubre de 2018 (fs. 1185), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 21 de septiembre de 2018; y, el 10 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria como arguye el Auto de Vista recurrido; por el contrario, se hubiere establecido como agravio que: “en el juicio oral público y contradictorio los acusadores no han demostrado la intimidación o amenaza grave, con la intención de obtener una indebida ventaja o beneficio económico, elementos constitutivos del tipo penal de Extorsión, además que prueba de esta errónea aplicación del Art. 333 del CPP está en que el Tribunal 2do de Sentencia en lo penal no valoró las pruebas MP-1, MP-2, MP4, MP5, MP-8 y MP-10”.
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 119 de 8 de marzo de 2003, 312 de 13 de junio de 2003, 314 de 13 de junio de 2003 y 593 de 26 de noviembre de 2003. Asimismo, cita los Autos Supremos 272 de 8 de marzo de 2009 y 523 de 26 de noviembre de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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