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TSJ

AS/1062/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Penal
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

0TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1062/2019-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente : Cochabamba 42/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada       : Hugo Meneses Lagrava

Delito       : Violación de Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, Hugo Meneses Lagrava, fs. 132 a 134, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 14 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Wilma Luján Marañón, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado, por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 36/2013 de 24 de julio, fs. 99 a 104, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Hugo Meneses Lagrava, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena privativa de quince años de presidio ‘sin derecho a indulto a ser cumplidos en la Cárcel Pública “San Pablo” de Quillacollo, más costas a favor del Estado, así como, el pago de costas y responsabilidad averiguables en ejecución de sentencia.

Contra el mencionado Fallo, el imputado opuso recurso de apelación restringida fs. 106 a 108 vta., que previo memorial de subsanación fs. 121 y vta., fue resuelto por Auto de Vista de 14 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando su inadmisibilidad “por no haber expresado correctamente y de manera fundamentada los agravios ni realizado la cita de las disposiciones legales que habrían sido vulnerados o violados con el pronunciamiento dela sentencia, emitida por el Tribunal a-quo…pese a la conminatoria y notificación con proveído de fecha 26 de febrero 2019” (sic).

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Anunciando que el Auto de Vista que impugna vulnera sus derechos y es contradictorio a –entre otros- el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de noviembre, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de violar el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), explicando a continuación el esquema sugerido por la doctrina sobre fundamentación de una sentencia, contenidos del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

Agrega que los postulados básicos, tales como la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, básicos en la construcción fundamentada de una sentencia fueron incumplidos por el Tribunal de mérito, algo que, en su perspectiva constituye defecto absoluto en el orden del art. 169 num. 3) del CPP, por cuanto “no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en juicio oral no se ha demostrado…el iter criminis” (sic).

Manifiesta que le fue impuesta una pena a partir de un hecho que los acusadores no demostraron con prueba contundente la comisión del delito, más cuando no son visibles la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; concluyendo que la Sentencia fue construida fuera de los lineamientos dispuestos por los arts. 124, 173 y 359 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Meneses Lagrava
Proceso
Violación de Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1062/2019-RAFuente oficial