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TSJ

AS/1062/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1062/2023-RA

Fecha: 01 de noviembre de 2023

Expediente: LP-167-23-S.

Partes: Antonia Nancy Quisbert c/ Johnny Francisco Quisbert.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 179 interpuesto por Johnny Francisco Quisbert, contra el Auto de Vista N° 419/2023 de 30 de agosto, obrante de fs. 172 a 174 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Antonia Nancy Quisbert contra el recurrente; la contestación de fs. 181 a 185; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2023, visible a fs. 186, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Antonia Nancy Quisbert, según escrito de fs. 20 a 24 y subsanado de fs. 27 a 28 vta., inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Johnny Francisco Quisbert, quien una vez citado, fue declarado en rebeldía mediante Auto de 28 de octubre de 2021, corriente a fs. 35, quien purgando rebeldía se apersonó, asumió defensa y contestó de manera negativa a la demanda, mediante memorial de fs. 69 a 71 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 159/2022 de 19 de mayo, visible de fs. 114 a 116 vta., dictada en audiencia complementaria, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda sobre la reivindicación e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Johnny Francisco Quisbert, según memorial de fs. 150 a 154; dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 419/2023 de 30 de agosto, obrante de fs. 172 a 174 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Johnny Francisco Quisbert, por escrito de fs. 176 a 179 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Antonia Nancy Quisbert
Demandado
Johnny Francisco Quisbert
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2023AS/1062/2023-RAFuente oficial