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TSJ

AS/1063/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1063/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: La Paz 129/2018

Parte acusadora: Ministerio Público y otro

Parte imputada: William Robert Eickhoff Reid

Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 1251 a 1275 vta., William Robert Eickhoff Reid interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2018 de 27 de marzo, de fs. 1196 a 1211, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bartolomé Hernán Cordero Inda contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fs. 930 a 946), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a William Robert Eickhoff Reid, autor y responsable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión más costas, siendo absuelto del delito de Falsedad Ideológica.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Bartolomé Hernán Cordero (fs. 950 a 951) y el imputado William Robert Eickhoff Reid (fs. 1061 a 1087), interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 20/2018 de 27 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles ambos recursos, procedente en parte las cuestiones planteadas por la víctima e improcedente la apelación planteada por el imputado; por ende, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificando únicamente la pena impuesta a tres años y tres meses de reclusión.

Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs. 1212), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Luego de rememorar ampliamente los fundamentos de su recurso y lo resuelto por el Tribunal de alzada, acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto a todos los puntos, acusados en apelación restringida. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 78/2013 de 20 de marzo y 120/2014 de 14 de abril.

Señala que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a lo acusado en el acápite “C)” de su recurso, trata de convalidar la defectuosa valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de origen a los efectos de sustentar la Sentencia condenatoria, sin que exista prueba alguna en contra del imputado. Invoca como contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 777/2013 de 23 de diciembre.

Denuncia que en alzada, mediante el acápite “D”” de su recurso, acusó el defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, sin embargo señala que el Auto de Vista recurrido en el acápite “II. Del recurso de apelación restringida de William Eickoff Reid 4.2.b)”; y, “4.2.c)” (sic), incurre en incongruencia por error al señalar que: “

…el acusado a sabiendas de que los poderes eran falsos los utilizó para redactar la Escritura Pública No. 005/2006 y en virtud de esa escritura, habría registrado sus nuevas acciones en FUNDAEMPRESA; No se establece en que forma este aspecto le generaría agravio a efectos de su consideración, del cual al respecto se debe tener presente el principio “iura novit curi” en cuanto a las partes saben los hechos y los juzgadores sabe de derecho…” (sic); y,

“…los pliegos acusatorio, establecerían que serían Dos las supuestas víctima…”; “…la Sentencia apelada no incluiría a José Cordero Inda…”; “…el reclamo no establece en que forma este aspecto le genera agravio…”; “este sería favorable al acusado por ser menos una víctima y acusación; Por el cual, el mismo tampoco puede ser considerado como agravio”.

Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados en mal uso del principio citado; toda vez, que lo denunciado estaría referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, y no así, a la modificación de la calificación jurídica del tipo penal endilgado; y, el agravio sufrido al haberse excluido del proceso a José Gastón Cordero –respectivamente-. Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo.

Finalmente cabe señalar, que el recurrente además de los precedentes invocados como contradictorios, señala que los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
William Robert Eickhoff Reid
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otro
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1063/2018-RAFuente oficial