Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE
Auto Supremo: 1063/2019
Fecha: 21 de octubre de 2019
Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-119-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 89 a 91 vta., interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta, contra el Auto de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 84 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Carmen Mary Caballero Landivar contra el compulsante y otros, todo lo inherente y.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 02 de septiembre de 2019 cursante de fs. 68 a 69, que declaró la CADUCIDAD del recurso de compulsa saliente de fs. 44 a 46 vta. Contra dicho Auto Mauricio Dávila Revuelta planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a cuyo efecto se emitió el Auto de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 84 y vta., que RECHAZÓ el recurso de reposición con alternativa de apelación por ser manifiestamente improcedente. A tal efecto presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 84y vta., es un Auto de Vista interlocutorio, sobre la validez o efectividad de una diligencia dentro el trámite de apelación, resolución interlocutoria contra la cual opusieron recurso de reposición que reconocen es admisible y consiguientemente debe resolverse, sin embargo, omiten fundamentar o expresar alguna motivación rechazando pronunciarse sobre ella, negando el derecho a una tutela judicial efectiva.
Señala que al rechazar el recurso de reposición sin considerar los errores advertidos se vulneró los principios constitucionales protegidos por los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, así como las normas adjetivas civiles establecidas en los arts. 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios del orden público y cumplimiento obligatorio fueron vulnerados.
Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición además de concederse el recurso de apelación alternativa interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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