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TSJ

AS/1064/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1064

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Ignacio Landívar Tissera c/ La Empresa Agrícola Forestal "FOREST DEL ORIENTE" S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 69-70, interpuesto por Oscar Flores Velarde, apoderado de Jorge Jesús Serrate Simón, representante de la Empresa Agrícola Forestal "FOREST DEL ORIENTE" S.R.L., contra el auto de vista Nº 17 de 14 de enero de 2005 (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ignacio José Landívar Tissera, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 27 de marzo de 2004 (fs. 48-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, ordenando a la empresa demandada "FOREST del ORIENTE" S.R.L., representada por los miembros socios de la misma: Gonzalo Fernández de Córdoba Landívar, Janett Clira Denitze Mercado Lora, Anthony Bobby James, Osvaldo Gil Landívar y Jorge Jesús Serrate Simón, en forma solidaria, pague a favor del actor, la suma de $us.- 8.504,33.-, por concepto de indemnización, duodécimas de vacación y sueldos devengados por 6 meses y 20 días.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 17 de 14 de enero de 2005 (fs. 65), se anula la sentencia apelada de fs. 48-50, para que el juzgador dicte nueva sentencia en estricta aplicación del art. 202 del Cód. Proc. Trab., con relación al art. 50 del Cód. Pdto. Civ.

Que, contra el auto de vista de 14 de enero de 2005, la parte demandada, al amparo de los arts. 250, 254 y 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación, acusando en la forma la violación de los arts. 247 de la L.O.J. y 254-7) del Cód. Pdto. Civ.;

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 69-70), planteado por el apoderado del socio de la empresa demandada, expresando en síntesis: Que, el auto de vista, resuelve sobre puntos que aún no llegó el caso de compulsar y decidir, que previamente debía pronunciarse sobre la falta de notificación a los otros cuatro socios corresponsables, al estar comprendidos en la sentencia como obligados a pagar los beneficios sociales y que debe procederse a cumplir esta formalidad, porque al no haberse procedido de esta manera se violó los arts. 247 de la L.O.J.; 90 y 244-7) del Cód. Pdto. Civ., motivando vicio de nulidad; que las normas citadas en que se apoya el auto de vista recurrido fueron errónea y falsamente aplicadas, por lo que impetra se anule obrados hasta que los otros cuatro socios sean notificados con la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.

Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal de apelación, se colige que el auto de vista recurrido, ciertamente carece de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque aparte de ser ambiguo, confuso y contradictorio en su fallo, soslayó la consideración en el fondo el recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
José Ignacio Landívar Tissera
Demandado
La Empresa Agrícola Forestal "FOREST DEL ORIENTE" S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1064/2006Fuente oficial