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TSJ

AS/1064/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1064/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: La Paz 131/2018

Parte acusadora: Ministerio Público y otros

Parte imputada: Maycon Max Cuaquira Challco

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el día 11 de octubre del 2018, cursante de fs. 942 a 945 vta., Maycon Max Cuaquira Challco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, de fs. 925 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregoria Rosario Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs. 485 a 494), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 672), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 4 de octubre del 2018 (fs. 931), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el día 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los motivos del recurso de alzada que en su criterio constituyen defectos absolutos, insalvables; declarando improcedente su apelación restringida sin considerar que en juicio no se hizo otra cosa que violar el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, legalidad de la prueba y haber atentado sus derechos y garantías; pues el Auto de Vista impugnado incurriría en contradicción y falta de fundamentación al señalar en el acápite II.2.1, que la parte apelante debió exponer sus fundamentos y garantías vulneradas por separado. Aseveración que extraña ya que en su recurso de alzada en el punto III de forma amplia, específica hubiese fundamentado las contradicciones de la Sentencia, posteriormente en el punto V indicaría los agravios sufridos con el fallo de mérito, precisando la afectación de la garantía jurisdiccional del debido proceso al haber conculcado y limitado el derecho a la defensa por anular todas sus pruebas de descargo, lo cual lo dejaría en estado de indefensión y vulneraría su derecho a la igualdad procesal, por lo que sería evidente que el Auto de Vista impugnado, no resolvió los fundamentos de su recurso. Como segundo aspecto el Tribunal de alzada habría manifestado que en el agravio planteado por el apelante, se limitó a señalar que la Sentencia adolece de falta de fundamentación, sin precisar qué extremos debieron ser fundamentados, cuáles no fueron debidamente fundamentados y cuál el alcance que debió darse a la fundamentación extrañada; argumento del Tribunal de apelación que le generaría duda e incertidumbre en la resolución de los agravios denunciados, pues habría omitido cumplir con lo determinado por la doctrina legal aplicable orientada a resguardar los derechos y garantías de los justiciables, inobservando lo dispuesto por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007, en restricción de su garantía constitucional y debido proceso, privándole del derecho a acceder a un correcto fallo. Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre del 2007, señaló que se advierte que el fallo impugnado no es congruente y exhaustivo, toda vez que en el acápite II.2.1 acápite segundo en el que habría identificado que pruebas a decir del apelante no fueron consideradas; por lo que reitera el impugnante, que no observa congruencia y lógica y que el argumento del Tribunal de apelación es contrario al Auto Supremo 442 de 10 de septiembre del 2007. En el mismo punto acápite tercero el Tribunal de alzada de forma genérica y somera –según el acusado- argumentó “Por todo lo anteriormente señalado se colige que los agravios denunciados no tienen asidero legal correspondiendo determinar la confirmación de la totalidad de la sentencia” (sic), argumento que cuestiona el imputado, señalando que de la revisión de su recurso de alzada, se evidencia que los hechos motivo de apelación no fueron considerados por el Tribunal de alzada, pues en el mismo habría denunciado la falta de motivación y el valor otorgado a las pruebas judicializadas, limitándose el Tribunal de sentencia a hacer una descripción parcial y cercenada con el único afán de poder fundar una condena, aspectos que el Tribunal de alzada hubiera resuelto parcialmente reiterando los argumentos utilizados con anterioridad, transgrediendo la doctrina sentada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y 373 de 6 de septiembre del 2006, los cuales fueron transcritos parcialmente para señalar que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la integridad de su recurso de apelación restringida, pese a haber admitido su recurso de alzada; asimismo, no se habría pronunciado respecto a los precedentes invocados transgrediendo lo dispuesto por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue transcrito parcialmente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Maycon Max Cuaquira Challco
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1064/2018-RAFuente oficial