Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 1064/2019-RA.
Fecha: 21 de octubre de 2019
Expediente: SC-116-19-S.
Partes: Arturo Molina Saucedo c/ Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy Fidelia Campos Pedraza.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 725 a 733 vta., interpuesto por Kethy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Pedraza Eguez contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Arturo Molina Saucedo contra Elena Edith Campos Domínguez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 737 a 741 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 744, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 vta. complementada de fs. 115 a 117, Arturo Molina Saucedo, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros contra Dionicio Eladio Pedraza Eguez, Elena Edith Campos Domínguez y Kethy Fidela Campos Pedraza, quienes una vez citados Elena Edith Campos Domínguez mediante memorial cursante de fs. 186 a 187 se apersonó al proceso y contestó negativamente, Dionicio Pedraza Eguez mediante escrito cursante de fs. 177 a 181 vta., contestó negativamente y reconvino, finalmente Kethy Fidela Campos Pedraza según memorial cursante de fs. 233 a 238 se apersonó al proceso y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 602 a 609, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación de fs. 615 a 618 por Dionicio Eladio Pedraza Eguez, de fs .636 a 645 por Kethy Fidela Campos Pedraza, de fs. 675 a 677 por Banco Fassil S.A. representado legalmente por José Ernesto Lafuente Bejarano según memorial cursante y por Ángela Hira Ramírez por memorial cursante de fs. 678 a 679; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 68/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 716 a 721, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada, y en cuanto a la apelación de Elena Edith Campos Domínguez la declaró INADMISIBLE.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Kathy Fidela Campos Pedraza y Dionicio Eladio Campos Pedraza según memorial cursante de fs. 725 a 733 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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