Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1064/2024-RA
Fecha: 17 de septiembre de 2024
Expediente: O-61-24-S
Partes: José Luis Martínez Rodríguez c/ Banco Central de Bolivia - BCB y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Proceso: Acción confesoria y constitución de servidumbre de paso.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 398 a 400, interpuesto por Armando Padilla Acarapi, representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape-Oruro), y de fs. 402 a 407 vta., formulado por Wendy Lizeth Navarro Guzmán, representante legal del Banco Central de Bolivia – BCB; contra el Auto de Vista N° 330/2024, de 17 de julio, corriente de fs. 373 a 379 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción confesoria y constitución de servidumbre de paso, seguido por José Luis Martínez Rodríguez contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 411 a 415; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2024, visible a fs. 416, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Martínez Rodríguez, mediante memorial de fs. 14 a 15 vta., subsanado de fs. 22 a 22 vta., y fs. 28; planteó demanda ordinaria de acción confesoria y constitución de servidumbre de paso en contra del Banco Central de Bolivia, quien una vez citado, por escrito de fs. 67 a 70 vta., de obrados respondió de forma negativa a la demanda e interpuso la excepción de emplazamiento a terceros, anunciando que transfirió parte del inmueble objeto del proceso al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), a quien mediante auto de 09 de junio de 2023, visible a fs. 82 y vta., se ordenó su citación y emplazamiento.
Una vez citado el SENAPE se apersonó y contestó a la demanda de forma negativa, conforme se tiene del escrito obrante de fs. 218 a 220; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2024, de 25 de abril, cursante de fs. 309 a 317, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda en cuanto a la pretensión de acción confesoria y PROBADA en lo referente a la constitución de servidumbre de paso, sin costas ni costos por ser entidades del Estado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Padilla Acarapi en calidad de representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, mediante memorial que corre de fs. 334 a 335; y por Wendy Lizeth Navarro Guzmán, representante legal del Banco Central de Bolivia – BCB, a través de escrito cursante de fs. 338 a 346, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 330/2024, de 17 de julio, visible de fs. 373 a 379, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2024 de 25 de abril; y, ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación, efectuada mediante memorial de fs. 382 a 383 vta., se pronunció el Auto de 26 de julio de 2024, corriente a fs. 384 y vta., que rechaza la aclaración, enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Padilla Acarapi, representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape-Oruro), según memorial visible de fs. 398 a 400 y por Wendy Lizeth Navarro Guzmán, representante legal del Banco Central de Bolivia – BCB, mediante escrito cursante de fs. 402 a 407 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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